REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000116
PARTE ACTORA: ALQUIMEDES ANTONIO TOVAR GAMARRA, JOSE ANGEL FARIAS, WILLIAMS ALEXANDER PÉREZ, LUIS DANIEL GODOY HIDALGO, JESUS RAMON MOLINA y JOSE AMADO ZAMORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON y LAURA CASTRO LARA,
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: BERTHA ELENA GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano Luis Daniel Godoy Hidalgo, con cédula de identidad N° V-12. 238.943, asistido de la Abogada Isobel Ron, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N° 29.548, parte co-actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo Halseca Asesores de Seguridad, C.A., representada por la Abogada Berta Guzmán, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 184.061, en la cual DESISTE del procedimiento y de la presente acción, por cuanto alega haber llegado a un arreglo amistoso con el expatrono y manifiesta no tener mas nada que reclamar, otorgandole el mas amplio finiquito y por cuanto la apoderada de la demandada acepta el presente desistimiento, y revisada como ha sido las facultades otorgadas a la abogada Berta Guzmán, por la entidad de trabajo demandada de autos Halseca Asesores de Seguridad, C.A., en el Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 08 de julio de 2014, anotado bajo el N° 43, Tomo 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, observa el Tribunal que la co-apoderada tiene facultades expresas para transigir en la presente causa, por lo cual se declara desistida la presente acción solo en lo que respecta al co-demandante Luis Godoy. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y la acción, solo en lo que respecta al co-demandante Luis Daniel Godoy Hidalgo, ampliamente identificado en autos, continuando la presente causa en lo que respecta al resto de los codemandantes
Cúmplase.- PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los treinta y un (31) día del mes de marzo de dos mil quince (2015).
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA;
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
LA SECRETARIA;
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m, conste.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-116
|