N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000185
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A. y SOLIDARIAMENTE A IBRAHIM ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA GUARDIANES TRIPLE R, C.A.: Abg. ALEJANDRO MACHADO
APODERADO DEL DEMANDADO SOLIDARIO IBRAHIM ROJAS: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:00 am. del día hábil de hoy, 13 de marzo de 2015, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentó los ciudadanos DAVID CEDEÑO, WILFREDO ROMERO ALBORNOZ Y FAUSTINO TORRES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.700.286, V-21.042.381, V-1.482.050, respectivamente; en contra de la empresa: GUARDIANES TRIPLE R, C.A. y solidariamente a titulo personal al ciudadano IBRAHIM ROJAS. Se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por los ciudadanos DAVID CEDEÑO, WILFREDO ROMERO ALBORNOZ Y FAUSTINO TORRES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 8.700.286, 21.042.381, 1.482.050, respectivamente; comparece el apoderado abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 162.647, (en lo sucesivo LOS TRABAJADORES); por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo del año 1.990, anotado bajo el No. 54, Tomo A-15, comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.795,(QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA EMPRESA); y por el demandado solidario IBRAHIM ROJAS, comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.795; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual manifiestan renunciar al lapso de comparecencia y que el juzgado instale la audiencia preliminar, en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. En tal sentido, como la relación laboral se presto de manera directa con la demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A., y no con el ciudadano IBAHIM ROJAS, los actores desisten de este último y presentan la presente transacción únicamente contra la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A., y en tal sentido solicitan al tribunal homologue tal desistimiento. SEGUNDA: LOS TRABAJADORES manifiestan haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día 25/07/2008, 25/07/2009 y 1/07/2008, en su orden; en el cargo de GERENTE DE OPERACIONE, con una remuneración diaria integral final de Bs. 90,91; Bs. 122,04 y Bs. 128,24; en su orden y laborados hasta el 30/04/2013, cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido por parte de LA EMPRESA, reclama el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan a la suma de Bs. 52.353,23; 17.978,56 y 33.587,35; mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni el tiempo de servicio, y no se le despidió injustificadamente, por cuanto en la oportunidad legal se le cancelo lo correspondiente a Prestaciones Sociales; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500.00) los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano DAVID CEDEÑO la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 96774118; para el ciudadano WILFREDO ROMERO la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 62774119; para el ciudadano FAUSTINO TORRES la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500.0) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 69774120; por todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y para el Abogado MIGUEL GUZMAN la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del abogado contra el Banco Mercantil N° 35774121 por concepto de Honorarios Profesionales; todos de la cuenta corriente Nº 0105 0110 57 1110161166, de fecha 13 de marzo de 2015; montos estos que cubren los conceptos demandados, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece a LOS TRABAJADORES, pagar la cantidad en cheque a nombre de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500.00) los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano DAVID CEDEÑO la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 96774118; para el ciudadano WILFREDO ROMERO la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 62774119; para el ciudadano FAUSTINO TORRES la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500.0) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 69774120; por todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y para el Abogado MIGUEL GUZMAN la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del abogado contra el Banco Mercantil N° 35774121 por concepto de Honorarios Profesionales; todos de la cuenta corriente Nº 0105 0110 57 1110161166, de fecha 13 de marzo de 2015. QUINTA: EL APODERADO ACTOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mis representados. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LOS TRABAJADORES manifiestan su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado actor tiene facultades para desistir, transigir y recibir cantidades de dinero, conforme a lo dispuesto al folio 34 del presente asunto; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500.00); los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano DAVID CEDEÑO la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 96774118; para el ciudadano WILFREDO ROMERO la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 62774119; para el ciudadano FAUSTINO TORRES la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500.0) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 69774120; por todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y para el Abogado MIGUEL GUZMAN la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del abogado contra el Banco Mercantil N° 35774121 por concepto de Honorarios Profesionales. todos de la cuenta corriente Nº 0105 0110 57 1110161166, de fecha 13 de marzo de 2015; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- HOMOLOGA El DESISTIMIENTO, a favor del ciudadano IBRAHIM ROJAS, plenamente identificado en autos y demandado solidario en la presente causa. 2.- HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado y ordenar su archivo y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:25 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL APODERADO DEL TRABAJADOR
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2014-000185
|