N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000289
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARIN ZAPATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS FARIAS
PARTE DEMANDADA: COMANPA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, 18 de marzo de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano JOSE LUIS MARIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.878.379; en contra de la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PAGNUCCO. (COMANPA). Se deja constancia que por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PAGNUCCO. (COMANPA), compareció el abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.419, con el carácter que se acedita de poder presentado en original y copia, y de la cual una vez certificado el original este tribunal ordena su devolución. Este tribunal deja constancia que el ACTOR, No compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno que acredite facultad; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a las partes comparecientes. Año 204 º y 156º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Por la demandada,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2014-000289
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