REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 31 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP12-L-2014-000174
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JESUS BAEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-16.251.945, asistido por la abogada EYLING ROJAS HILL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.563; en contra del ciudadano ANGEL ESCALA; presentado por ante la URDD, en fecha 30 de marzo de 2015; el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el actor se encuentra asistido de abogada; y, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la firmeza de la presente resolución. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN


Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA

Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2014-000174