REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000040
ASUNTO: BP12-L-2014-000040
PARTE ACTORA: ciudadano: JULIO CESAR PEREZ PALOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.177.194
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio PEDRO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 65.568.
PARTE DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio RICARDO DIAZ CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 29.884
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
En horas de despacho del día de lunes veintitrés (23) de marzo de 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se realizó la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidida por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dió cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la Audiencia, y dejó constancia de la presencia en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano JULIO CESAR PEREZ PALOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.177.194, debidamente representado por el Abogado PEDRO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 65.568. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo PESADOS DE VENEZUELA, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio RICARDO DIAZ CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 29.884. Inmediatamente, la Juez informó que la audiencia oral de juicio, sería reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declaró formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, en esta fase del proceso como la conciliación. Se concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso que en conversación con la representación judicial de la parte demandada ofreció la cantidad de BsF. 80.000,00, a los fines de poner fin a la controversia, por lo que tienen la actitud de conciliar por la cantidad ya manifestada. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: que a pesar de verificarse en autos la admisión de hecho, sin embargo el acuerdo no llegó a concretarse por puntos de derecho que no hizo posible la materialización de la mediación, sin embargo reconoce la existencia de la relación de trabajo y la necesidad de sufragar las diferencias salariales, en consecuencia manifiesta estar de acuerdo con el monto de BsF. 80.000,00 por lo que ofrece una semana para materializar el pago. Ante lo expuesto, se concede el derecho de palabra a la parte actora, a los fines de que manifieste su aceptación al pago y al lapso propuesto para su cancelación. En este sentido, la parte actora aceptó el ofrecimiento. Visto pues, el ofrecimiento y la aceptación del monto así como del plazo para el pago. Este Tribunal impartió la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO y atribuyó carácter de cosa juzgado. Al acuerdo conciliatorio en la audiencia de juicio, pagaderos el día 01 de abril del 2015. Asimismo, vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
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