REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000041
PARTE DEMANDANTE: MANUEL SALVADOR ZULUAGA LOPEZ, extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte N° CC-18464702.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MARCHAN BELLO Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.361.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: HASSAN EL HALABI YAHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.075.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA RECURRENTE: RICARDO BAJARES GONZALEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 21 DE ENERO DE 2015, EMANADA DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
I
En fecha 25 de febrero de 2015, éste Juzgado Superior, visto el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5º) día hábil siguiente.
En fecha 04 de marzo de 2015, se realizó la audiencia de apelación, compareciendo la representación judicial de la parte demandada recurrente, y en dicha oportunidad fue proferido el dispositivo oral del fallo.
II
FUNDAMENTO DE APELACION
Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia in extenso, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación alega, que discrepa de la decisión del tribunal de instancia que declaro sin lugar la impugnación de documento poder otorgado por el ciudadano actor a su representante judicial, pues el número de identificación señalado en el mencionado instrumento, no se corresponde con los datos que al respecto, reposan ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), no siendo el mismo ciudadano por existir inconsistencia en cuanto a la identidad del demandante, mal podría fungir como actor en la presente, por lo que solicita se declare con lugar el presente recurso, y consecuentemente con lugar la impugnación efectuada.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Expuesto como ha sido, el fundamento de apelación por la parte accionada recurrente, de seguida se resuelve tal recurso, previo las consideraciones siguientes:
En primer lugar es de precisar que la impugnación realizada por la accionada recurrente, fue formulada conforme lo establecido en la norma procesal, es decir en la primera oportunidad en que se hace parte en la causa, lo cual se evidencia en escrito de fecha 13 de marzo de 2014 (folio 68).
Así se observa, que en el escrito libelar el actor se identificó con N° V-18.464.702 y en el instrumento poder refleja como identificación el N° E-18.464.702, lo que al ser verificado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) previo requerimiento del tribunal de instancia, efectivamente arrojó que no se corresponde con los datos del ciudadano demandante, es decir con MANUEL SALVADOR ZULUAGA LOPEZ, lo que en definitiva origina los motivos de la parte recurrente para proceder a impugnar, el documento poder.
De igual manera se evidencia del documento autenticado en fecha 11 de agosto de 2011 ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, que el Notario Público, en fundamento de lo contemplado en el artículo 79 numeral 2° de la Ley de Registro Público y del Notariado, deja constancia en el acta de autenticación que el otorgante se identifico como MANUEL SALVADOR ZULUAGA LOPEZ, de nacionalidad colombiana portador del pasaporte C-18464702.
Ello así, ante la impugnación realizada, el apoderado del actor, consigna copia simple del pasaporte donde se refleja que el número de tal documento es CC-18464702.
Preciso es para quien decide, resaltar que la impugnación se circunscribe al instrumento poder, autenticado ante la Notaría Pública señalada ut supra, y adicionalmente en escrito de impugnación cursante al folio 68, se desconoce el contenido y firma, siendo así, la impugnación que se realiza ante la primera instancia debe versar sobre la representación de quien se presente en nombre del actor o demandado, y no sobre su cualidad, pues si lo que se quiere es insurgir contra la cualidad de quien demanda o se acciona, debe interponerse es la correspondiente falta de cualidad o interés, según corresponda y, en caso de desconocerse un instrumento de carácter público su vía de impugnación es la tacha por vía incidental o principal, a elección de quien tenga interés para ello, a razón de ello mal podría la representación judicial de la parte demandada, desconocer la firma de un instrumento a quien no se le opuso como emanado de ella, pero más allá de ésta situación, es evidente con la consignación de la copia del pasaporte y el acta de autenticación emitida por la Notaría Pública que cursa al folio 07, verificar que se incurrió en un error material al plasmar las letras V y E como antecesoras del número de identificación del pasaporte del actor, por lo se tiene que los datos de identificación del demandante son: MANUEL SALVADOR ZULUAGA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, titular del pasaporte N° CC-18464702, en consecuencia se desestima el alegato recursivo y se confirma la decisión recurrida, así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada recurrente, HASSAN EL HALABI YAHIA a través de su apoderado judicial RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 116.145; se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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