REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2015-000012
Vista la inhibición planteada por el Abogado OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ, en su condición de Juez del Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP01-L-2014-000139, contentiva de demanda que por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ARMANDO CELESTINO GUACARAN contra la empresa TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑIA C.A.; de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener el Juez que : ”…De la revisión de las actas procesales se evidencia, que la fase de Mediación en la presente causa, fue tramitada ante el juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiendo sido presidido por quien suscribe, en cuya fase estuve a cargo de la instalación de la audiencia preliminar, manteniendo comunicación privada con las partes a los fines de propiciar acuerdos y opinando en cuanto a los alegatos y pruebas aportadas sobre los puntos controvertidos, configurándose así la causal….” En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del inhibido, que merece fé pública, en tal sentido al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado OSCAR JOSE MARIN SANCHYEZ, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP01-L-2014-000139, contentiva de la demanda que por Pago de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ARMANDO CELESTINO GUACARAN contra la empresa TRANSPORTE MOREIRA & COMPANI C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, y remítase la presente causa a la Unidad de Distribución de Documentos (URDD) con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines de su remisión, al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, para que continúe su curso de ley. Líbresen los oficios correspondientes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
|