REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2012-000646
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 207 al 210 del presente expediente, suscrito por una parte por la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.049, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.046.285, representación que se evidencia de instrumento poder que cursa inserto a los folios 07 al 08 y sus vtos y por la otra parte, el abogado en ejercicio DAIVY CASTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.214, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1995, bajo el N° 10, folio 12, este Tribunal, observa:
Manifiestan las partes actuantes su voluntad de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por ciudadano FRANCISCO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.046.285, en contra de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P), signado con la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión Barcelona No. BP02-L-2010-001090, advirtiéndose de la revisión exhaustiva de los poderes otorgados a ambas partes, las facultades expresas para transigir. Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 19 de febrero de 2015 y, al no versar sobre materias en las cuales esté
prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Elaine C. Quijada

En la misma fecha de hoy, se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada