REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000045
PARTE ACTORA RECURRENTE: JESUS CELESTINO VELASQUEZ, YERSON AGUILES SALAZAR TOCUYO y JORGE LUIS CAMACHO PARAGUAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-4.222.828, V-16.797.333 y V-13.710.876, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: JUAN RAFAEL CHINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520.
PARTE DEMADADA RECURRENTE: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estadio Anzoátegui en Fecha 26 de enero de 2009, bajo el N° 19, Tomo A-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MODESTO GARCIA SALEH y MAIRYN GUZMAN BRUCE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 89.665 y 87.443.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR AMBAS PARTES, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 21 DE ENERO DE 2015, DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN BARCELONA.-
I
CRONOLOGÍA DE LA CAUSA EN ESTE TRIBUNAL
En fecha 23 de febrero de 2015, éste Juzgado Superior, visto el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, fijó la audiencia oral y pública para el octavo (8º) día hábil siguiente.
En fecha 05 de marzo de 2015, se realizó la audiencia oral y pública, compareciendo la representación judicial de ambas partes, y en dicha oportunidad éste Juzgado Superior, se reservó el quinto (5°) día de despacho los fines de proferir el dispositivo oral del fallo en la presente causa, siendo dictado en fecha 18 de marzo del año en curso.
II
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia in extenso, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
En fundamento del recurso de apelación la actora recurrente, alega que el Tribunal de instancia yerra en su decisión al no condenar el pago de la indemnización por despido contemplada en el artículo 125 de la norma sustantiva laboral derogada, por considerar que dicho concepto no está contemplado en la convención colectiva de la construcción, que es el régimen jurídico aplicable al caso, infringiendo así lo establecido en la cláusula 46 de texto convencional que establece conceptos legales y contractuales, y además de ello invoca que al haberse configurado la admisión de los hechos, con mas razón debía ser condenado.
Así mismo, difiere de la recurrida al no haber condenado el concepto por régimen prestacional de empleo, pues al quedar admitido el despido injustificado, la no entrega de la planilla 14-100 y demás recaudos para tramitar tal prestación por ante la seguridad social, sumado a la admisión de los hechos, debía la juez de la recurrida, declarar procedente tal petitorio.
Igualmente, aduce que en su escrito libelar indicó que los trabajadores fueron objeto de despido injustificado en fecha 30-09-2009, que en virtud de ello, los actores interpusieron solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en cuyo procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo la hoy demandada admitió el despido injustificado y convino en el reenganche de los solicitante, pero que al momento de ejecutarse éste, la empresa se negó a incorporarlos a sus puestos de trabajo, lo que debe entenderse como una insistencia en el despido, pero que no habiendo pago de prestaciones sociales en tal oportunidad, ni con posterioridad ante un Tribunal, mediante una oferta real de pago, a fin de desprenderse de la penalidad establecida en la cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción, resulta entonces procedente la imposición de ésta.
Por último, manifiesta su disconformidad con la no procedencia del bono de asistencia puntual y perfecta, contemplado en la cláusula 36 de la convención de la industria de la construcción, bajo el argumento referido a que de las pruebas aportadas al presente juicio, no se evidenciaba que la demandada lo hubiese cancelado, ni mucho menos se observa defensa alguna de ésta, tendiente a enervar que los actores no eran merecedor de tal bonificación, considerando así que resultaban procedentes los mismos, solicitando en definitiva se declare con lugar el presente recurso, modificando la sentencia recurrida.
Por su parte la demandada recurrente, no realiza observaciones al fundamento de apelación de su contraparte, si no por el contrario, manifiesta como alegato recursivo, que la sentencia de primera instancia se encuentra viciada de incongruencia negativa a tenor de lo establecido en el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, pues sostiene que la relación de trabajo entre los hoy accionantes y la demandada, siempre se desarrolló bajo lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y no conforme a la Convención Colectiva de la Construcción, que prueba de ello, es que lo recibos de pagos emitidos en su debida oportunidad se desprende que los conceptos cancelados eran los establecidos en la norma sustantiva laboral y no la normativa especial.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Expuestos como han sido los fundamentos de apelación, éste Tribunal procede a dictar sentencia, y por razones de orden metodológico invierte el análisis y decisión de los recursos, en primer lugar emitirá decisión respecto del alegato de la parte accionada y, posteriormente el de la parte actora, no sin antes advertir que adquiere éste Juzgado plena jurisdicción para resolver el fondo del asunto por haber ejercido ambas partes la vía recursiva, bajo las consideraciones siguientes:
Así, debe señalar esta alzada, que en la presente causa, operó la admisión relativa de los hechos, por inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar y falta de contestación a la demanda oportunamente, pero no habiendo insurgido sobre tal situación la representación judicial de la empresa demandada, se entiende su conformidad con la misma, y en ese sentido se reitera dicha admisión de los hechos, así se decide.
En relación a la denuncia expuesta por la accionada recurrente, este Juzgado Superior, evidencia de las pruebas aportadas a los autos, que la misma admitió ante la Inspectoría del Trabajo, mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2009, cancelar las acreencias de los hoy demandantes conforme a lo establecido en la convención colectiva de la industria de la construcción, por lo que lógico es concluir que éste es el régimen jurídico aplicable, aún cuando de los recibos de pagos, tal como lo expresa el apoderado judicial de la demandada, se evidencia que los conceptos pagados se hicieron al amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero habiendo una admisión en sede administrativa de la normativa aplicable, es decir un régimen jurídico especial establecido en la convención colectiva, señalada anteriormente, es ésta la aplicable, por lo que no se encuentra configurado el vicio de incongruencia negativa sostenido por la empresa apelante, y en consecuencia se desestima su alegato recursivo, y sin lugar el recurso de apelación propuesto, así se resuelve.
En cuanto a los alegatos de la parte actora recurrente, igualmente se invierte el orden del análisis de cada unos de sus fundamentos recursivos, teniendo en primer lugar, que pretende la cancelación de la indemnización por despido injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la derogada norma sustantiva laboral, pero siendo que en el presente asunto, resulta aplicable la convención colectiva de la industria de la construcción 2007-2009, en la cual no se encuentra expresamente señalado la indemnización reclamada, mal podría éste Juzgado condenar su pago, pues no puede aplicar dos régimen jurídicos a un mismo caso, sin embargo es preciso establecer, que aún cuando el régimen especial, es decir la convención colectiva de la industria de la construcción 2007-2009, establece concepto legales y contractuales, el primero se refiere a los establecidos en la norma sustantiva laboral ordinaria, pero con las variantes propias de la especialidad del régimen, y el segundo a aquellos regulados únicamente en la convención, adicional a ello es criterio reiterado de este Tribunal Superior, la no procedencia de tal concepto en caso como el de autos, ello en aplicación de la Teoría del Conglobamento, pues a pesar de configurarse la admisión de los hechos, no significa en modo alguno que lo pretendido por la parte actora deba prosperar en la definitiva, pues la admisión in commento opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de lo peticionado, siendo deber de la primera instancia revisar que la petición no sea contraria a derecho, situación que al ser revisada, permite constatar que la recurrida argumenta, sobre tal particular, que al no estar establecido tal concepto en la normativa especial, en consecuencia no resulta procedente el pago de la indemnización por despido, confirmándose la decisión de la recurrida en ésta particular, así se decide.
Respecto a la pretensión por concepto de régimen prestacional de empleo o paro forzoso, de los recibos aportados en el presente procedimiento, se desprende el descuento de tal obligación por parte de la empresa en su debida oportunidad, pero es de destacar que, principalmente le corresponde a la seguridad social honrar tal prestación, y no se evidencia a los autos que los accionante hubiesen realizado las gestiones pertinentes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y mucho que no hubieren podido obtenerlo por causas imputables al patrono, por lo que a pesar de existir una admisión sobre los hechos, es necesario para el órgano judicial revisar la procedencia en derecho de la pretensión de los actores, aspecto que conlleva a desestimar dada su improcedencia, las defensas recursivas expuestas en este sentido, así se establece.
De igual manera insurge en cuanto a la no procedencia de la penalidad establecida en la cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción 2007-2009, al considerar que no habiéndose pagado en la oportunidad de insistir en el despido, cuando se llevo a cabo la ejecución de la providencia administrativa que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, ni a través de oferta real de pago, debía declararse su procedencia, cuestión que al ser verificada en los autos, permite constatar que las partes suscriben acta en fecha 04 de diciembre de 2009, por ante la Inspectoría del “Trabajo Alberto Lovera” de Barcelona, en la cual dejan constancia de la cancelación de acreencias laborales, por lo que tal como lo deja establecido la recurrida, al haber sido dictaminado como fecha de despido el 04 de diciembre de 2009, y siendo que éstos en su escrito libelar aducen como fecha de terminación laboral el día 07 de diciembre de 2009, es evidente que no se materializa ninguna de las dos situaciones que implique retardo en el pago de prestaciones sociales, conforme a la cláusula indicada ut supra, por lo que se declara improcedente tal denuncia, así se decide.
Finalmente se denuncia, la no condenatoria del bono de asistencia puntual y perfecta, el cual se encuentra establecido en la cláusula 36 de la convención colectiva de la industria de la construcción, que señala:
CLAUSULA 36 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: El empleador concederá a sus trabajadores que en el curso de un mes calendario hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a cuatro (4) días de salario básico.
En sintonía con la norma transcrita, y de los recibos de pago que rielan en el presente expediente, se evidencia que a los otrora trabajadores se les canceló la totalidad de los días laborables, en los meses en que estuvo vigente la relación de trabajo, por lo que si éstos fueron pagados, es por que efectivamente asistieron a prestar sus servicios, y al no observarse de ellos, que le fueren descontados días por inasistencias, así como horas por cumplimiento parcial de jornadas, debe entenderse que son merecedores de tal bonificación, por lo que yerra la recurrida en los fundamentos que sustenta su decisión sobre éste particular, resultando para quien decide, declarar procedente tal concepto, y al incidir el pago de dicho bono por asistencia puntual y perfecta, en la determinación del salario normal e integral, se hace necesario realizar un recalculo de los conceptos condenados en primera instancia, lo cual de seguida se realiza:
PRIMERO: en relación al demandante JESUS VELASQUEZ, tenemos lo siguiente:
Fecha de Ingreso: 03-01-2008.
Fecha de Egreso: 04-12-2009.
Tiempo de Servicio: 1 año, 11 meses, 1 día.
En cuanto al salario normal para este ciudadano, el mismo queda conformado de la siguiente manera.
Mes Salario Básico Salario Básico Número de Total Días Cant. Horas Total Horas Cant. Horas Total Horas Bono Otros Bonos Bono Asistencia Salario Normal Salario Normal
Diario Mensual Días Feriados Feriados Extras Diurnas Extras Diurnas Extra Nocturnas Extra Nocturnas Nocturno Puntual y Perfecta Mensual Diario
Ene-08 34,94 1.048,20 0,00 112,90 139,76 1.300,86 43,36
Feb-08 34,94 1.048,20 0,00 745,80 139,76 1.933,76 64,46
Mar-08 34,94 1.048,20 0,00 665,20 139,76 1.853,16 61,77
Abr-08 34,94 1.048,20 0,00 760,00 139,76 1.947,96 64,93
May-08 50,31 1.509,30 1 100,62 1.120,00 201,24 2.931,16 97,71
Jun-08 50,31 1.509,30 0,00 1.380,00 201,24 3.090,54 103,02
Jul-08 50,31 1.509,30 1 100,62 1.350,00 201,24 3.161,16 105,37
Ago-08 50,31 1.509,30 3 301,86 1.330,00 201,24 3.342,40 111,41
Sep-08 50,31 1.509,30 2 201,24 1.700,00 201,24 3.611,78 120,39
Oct-08 50,31 1.509,30 1 100,62 2.220,00 201,24 4.031,16 134,37
Nov-08 50,31 1.509,30 0,00 2.334,00 201,24 4.044,54 134,82
Dic-08 50,31 1.509,30 0,00 201,24 1.710,54 57,02
Ene-09 50,31 1.509,30 1 100,62 340,00 201,24 2.151,16 71,71
Feb-09 50,31 1.509,30 1 100,62 740,00 201,24 2.551,16 85,04
Mar-09 50,31 1.509,30 2 201,24 2.385,00 201,24 4.296,78 143,23
Abr-09 50,31 1.509,30 2 201,24 1.330,00 201,24 3.241,78 108,06
May-09 60,38 1.811,40 0,00 3.044,00 241,52 5.096,92 169,90
Jun-09 73,05 2.191,50 1 146,10 7.560,00 292,20 10.189,80 339,66
Jul-09 73,05 2.191,50 0,00 63 632,80 201,34 940,00 292,20 4.257,84 141,93
Ago-09 73,05 2.191,50 0,00 4 27,39 26 261,15 83,09 2.100,00 292,20 4.955,34 165,18
Sep-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
Oct-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
Nov-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
Dic-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
En lo que respecta al salario integral, el mismo queda constituido de la manera siguiente:
Mes Salario Básico Salario Normal Alícuota Alícuota Salario Integral
Diario Diario Bono Vacacional Utilidades Diario
Ene-08 Bs. 34,94 Bs. 43,36 Bs. 6,11 Bs. 10,60 Bs. 60,07
Feb-08 Bs. 34,94 Bs. 64,46 Bs. 6,11 Bs. 15,76 Bs. 86,33
Mar-08 Bs. 34,94 Bs. 61,77 Bs. 6,11 Bs. 15,10 Bs. 82,98
Abr-08 Bs. 34,94 Bs. 64,93 Bs. 6,11 Bs. 15,87 Bs. 86,92
May-08 Bs. 50,31 Bs. 97,71 Bs. 8,80 Bs. 23,88 Bs. 130,40
Jun-08 Bs. 50,31 Bs. 103,02 Bs. 8,80 Bs. 25,18 Bs. 137,01
Jul-08 Bs. 50,31 Bs. 105,37 Bs. 8,80 Bs. 25,76 Bs. 139,93
Ago-08 Bs. 50,31 Bs. 111,41 Bs. 8,80 Bs. 27,23 Bs. 147,45
Sep-08 Bs. 50,31 Bs. 120,39 Bs. 8,80 Bs. 29,43 Bs. 158,62
Oct-08 Bs. 50,31 Bs. 134,37 Bs. 8,80 Bs. 32,85 Bs. 176,02
Nov-08 Bs. 50,31 Bs. 134,82 Bs. 8,80 Bs. 32,96 Bs. 176,58
Dic-08 Bs. 50,31 Bs. 57,02 Bs. 8,80 Bs. 13,94 Bs. 79,76
Ene-09 Bs. 50,31 Bs. 71,71 Bs. 8,80 Bs. 17,53 Bs. 98,04
Feb-09 Bs. 50,31 Bs. 85,04 Bs. 9,08 Bs. 21,26 Bs. 115,38
Mar-09 Bs. 50,31 Bs. 143,23 Bs. 9,08 Bs. 35,81 Bs. 188,12
Abr-09 Bs. 50,31 Bs. 108,06 Bs. 9,08 Bs. 27,02 Bs. 144,16
May-09 Bs. 68,38 Bs. 169,90 Bs.12,35 Bs. 42,48 Bs. 224,72
Jun-09 Bs. 73,05 Bs. .339,66 Bs.13,19 Bs. 84,92 Bs. 437,76
Jul-09 Bs. 73,05 Bs.141,93 Bs. 13,19 Bs. 35,48 Bs. 190,60
Ago-09 Bs. 73,05 Bs.165,18 Bs. 13,19 Bs. 41,30 Bs. 219,66
Sep-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Oct-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Nov-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Dic-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Determinado los salarios anteriores, se procede al recálculo de los conceptos laborales demandados y condenados en primera instancia y ante ésta Alzada:
ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo pautado en la cláusula 45 de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, corresponden 5 días mensuales acumulativos, a partir del primer mes de servicio, en razón de ello tenemos:
Mes Salario Integral Días de Antigüedad
Diario Antigüedad Acumulada
Ene-08 Bs. 60,07 5 Bs. 300,37
Feb-08 Bs. 86,33 5 Bs. 732,03
Mar-08 Bs. 82,98 5 Bs. 1.146,94
Abr-08 Bs. 86,92 5 Bs. 1.581,53
May-08 Bs. 130,40 5 Bs. 2.233,52
Jun-08 Bs. 137,01 5 Bs. 2.918,55
Jul-08 Bs. 139,93 5 Bs. 3.618,21
Ago-08 Bs. 147,45 5 Bs. 4.355,45
Sep-08 Bs 158,62 5 Bs. 5.148,57
Oct-08 Bs. 176,02 5 Bs. 6.028,67
Nov-08 Bs. 176,58 5 Bs. 6.911,57
Dic-08 Bs. 79,76 5 Bs. 7.310,38
Ene-09 Bs. 98,04 5 Bs. 7.800,60
Feb-09 Bs. 115,38 5 Bs. 8.377,52
Mar-09 Bs. 188,12 5 Bs. 9.318,12
Abr-09 Bs. 144,16 5 Bs. 10.038,92
May-09 Bs. 224,72 5 Bs. 11.162,52
Jun-09 Bs. 437,76 5 Bs. 13.351,35
Jul-09 Bs. 190,60 5 Bs. 14.304,36
Ago-09 Bs. 219,66 5 Bs. 15.402,68
Sep-09 Bs. 116,68 5 Bs. 15.986,06
Oct-09 Bs. 116,68 5 Bs. 16.569,45
Nov-09 Bs. 116,68 5 Bs. 17.152,84
Dic-09 Bs. 116,68 5 Bs. 17.736,22
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 17.736,22
Siendo que el actor recibió por éste concepto, la cantidad de Bs. 7.294,44, corresponde una diferencia por tal concepto de Bs. 10.441,78, así se declara.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: corresponden por este concepto las siguientes cantidades:
Mes Antigüedad % de Interés % de Interés Interés
Acumulada Anual Mensual Acumulado
Ene-08 Bs. 300,37 18,53 1,54 Bs. 4,64
Feb-08 Bs. 732,03 17,56 1,46 Bs. 10,71
Mar-08 Bs. 1.146,94 18,17 1,51 Bs. 17,37
Abr-08 Bs. 1.581,53 18,35 1,53 Bs. 24,18
May-08 Bs. 2.233,52 20,85 1,74 Bs. 38,81
Jun-08 Bs. 2.918,55 20,9 1,74 Bs. 50,83
Jul-08 Bs. 3.618,21 20,3 1,69 Bs. 61,21
Ago-08 Bs. 4.355,45 20,09 1,67 Bs. 72,92
Sep-08 Bs. 5.148,57 19,68 1,64 Bs. 84,44
Oct-08 Bs. 6.028,67 19,82 1,65 Bs. 99,57
Nov-08 Bs. 6.911,57 20,24 1,69 Bs. 116,58
Dic-08 Bs. 7.310,38 19,65 1,64 Bs. 119,71
Ene-09 Bs. 7.800,60 19,76 1,65 Bs. 128,45
Feb-09 Bs. 8.377,52 19,98 1,67 Bs. 139,49
Mar-09 Bs. 9.318,12 19,74 1,65 Bs. 153,28
Abr-09 Bs. 10.038,92 18,77 1,56 Bs. 157,03
May-09 Bs. 11.162,52 18,77 1,56 Bs. 174,60
Jun-09 Bs. 13.351,35 17,56 1,46 Bs. 195,37
Jul-09 Bs. 14.304,36 17,26 1,44 Bs. 205,74
Ago-09 Bs. 15.402,68 17,04 1,42 Bs. 218,72
Sep-09 Bs. 15.986,06 16,58 1,38 Bs. 220,87
Oct-09 Bs. 16.569,45 17,62 1,47 Bs. 243,29
Nov-09 Bs. 17.152,84 17,05 1,42 Bs. 243,71
Dic-09 Bs. 17.736,22 17,05 1,42 Bs. 252,00
TOTAL INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.033,52
Siendo que el actor recibió por éste concepto, la cantidad de Bs. 715,87, corresponde una diferencia por tal concepto de Bs. 2.317,65, así se declara.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: de conformidad con lo pautado en la cláusula 42 de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, corresponde para el primer año de servicio la cantidad de 63 días por tal concepto, y para el segundo año corresponden 65 días, los cuales deben ser prorrateados por haber laborado 11 meses en el transcurso de su segundo año, ambos cancelado a razón de salario básico, lo que en definitiva arrojan las siguientes cantidades:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
Periodo Salario Básico Días Acumulado
Diario
2008-2009 Bs. 50,31 63,00 Bs. 3.169,53
2009-2010 Bs. 73,05 59,58 Bs. 4.352,56
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 7.522,09
Por cuanto el ex trabajador declara en su libelo, haber recibido para el primer periodo la cantidad de Bs.628, 10 y adicional a lo recibido en el finiquito de prestaciones sociales por Bs. 689,66, resulta a favor de éste la cantidad de Bs. 6.204,33, así se decide.
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: a tenor de lo contemplado en la cláusula 43 de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, corresponde al ex trabajador por el primer año de servicio 88 días por tal concepto, y para el segundo año corresponden 90 días, los cuales deben ser prorrateados por haber laborado 11 meses en el transcurso de su segundo año, ambos cancelado a razón de salario normal, que en definitiva arrojan las siguientes cantidades:
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Periodo Salario Normal Días Acumulado
Diario
2008-2009 Bs. 57,02 88,00 Bs. 5.017,76
2009-2010 Bs. 82,79 82,50 Bs. 6.830,18
TOTAL UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 11.847,94
Por cuanto el ex trabajador declara en su libelo, haber recibido para el primer periodo la cantidad de Bs.628, 10 y adicional a lo recibido en el finiquito de prestaciones sociales por Bs. 4.546,65, resulta a favor de éste la cantidad de Bs. 6.673,19, así se decide.
BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: al ser declarado procedente éste concepto, en virtud del presente recurso, resultan a favor del ex trabajador, conforme a lo establecido la cláusula 36 de la de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, las siguientes cantidades:
Mes Salario Básico Salario Básico Valor Bono Asist. Días por Bono de Total Días Asist.
Diario Mensual Puntual y Perfecta Asist. Punt. y Perf. Punt. y Perf.
Ene-08 Bs. 34,94 Bs. 1.048,20 Bs. 34,94 4 Bs. 139,76
Feb-08 Bs. 34,94 Bs. 1.048,20 Bs. 34,94 4 Bs.. 139,76
Mar-08 Bs. 34,94 Bs. 1.048,20 Bs. 34,94 4 Bs. 139,76
Abr-08 Bs. 34,94 Bs. 1.048,20 Bs. 34,94 4 Bs. 139,76
May-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Jun-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Jul-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Ago-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Sep-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Oct-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Nov-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Dic-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Ene-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Feb-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Mar-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Abr-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
May-09 Bs. 60,38 Bs. 1.811,40 Bs. 60,38 4 Bs. 241,52
Jun-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Jul-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Ago-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Sep-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Oct-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Nov-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Dic-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
TOTAL BONIFICACION POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA Bs. 5.260,84
En cuanto a la diferencia por Bono alimentario, diferencia por pago incompleto de salario básico, diferencia por horas extras y diferencia por días de descanso laborados, se confirman en los montos condenados por la recurrida, al no haberse manifestado inconformidad sobre tales concepto ante ésta Alzada, correspondiendo las siguientes cantidades a éste ex trabajador:
CONCEPTO SUB-TOTAL
Antigüedad Bs. 10.441,78
Intereses de Prestación de Antigüedad Bs. 2.317,65
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Bs. 6.204,33
Utilidades Vencidas y Fraccionadas Bs. 6.673,19
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 5.260,84
Diferencia por Bono Alimentario Bs. 4.933,50
Diferencia de Salario Básico Bs. 17.807
Diferencia por Horas Extras Bs. 148,39
Diferencia por Días de Descanso Bs. 963,84
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS Bs. 54.750,52
SEGUNDO: En relación al demandante YERSON SALAZAR, tenemos lo siguiente:
Fecha de Ingreso: 03-12-2008.
Fecha de Egreso: 04-12-2009.
Tiempo de Servicio: 1 año, 1 día.
En cuanto al salario normal para este ciudadano, el mismo queda conformado de la siguiente manera:
Mes Salario Básico Salario Básico Días Libres Total Días Cant. Horas Total Horas Cant. Horas Total Horas Bono Otros Bonos Bono Asistencia Salario Normal Salario Normal
Diario Mensual Laborados Laborados Extras Diurnas Extras Diurnas Extra Nocturnas Extra Nocturnas Nocturno Puntual y Perfecta Mensual Diario
Dic-08 50,31 1.509,30 0,00 201,24 1.710,54 57,02
Ene-09 50,31 1.509,30 0,00 340,00 201,24 2.050,54 68,35
Feb-09 50,31 1.509,30 0,00 740,00 201,24 2.450,54 81,68
Mar-09 50,31 1.509,30 1 100,62 2.385,00 201,24 4.196,16 139,87
Abr-09 50,31 1.509,30 2 201,24 1.330,00 201,24 3.241,78 108,06
May-09 60,38 1.811,40 1 120,76 3.044,00 241,52 5.217,68 173,92
Jun-09 73,05 2.191,50 1 146,10 7.560,00 292,20 10.189,80 339,66
Jul-09 73,05 2.191,50 0,00 63 632,80 201,34 940,00 292,20 4.257,84 141,93
Ago-09 73,05 2.191,50 0,00 6 41,09 7 70,31 22,37 1.600,00 292,20 4.217,47 140,58
Sep-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
Oct-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
Nov-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
Dic-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
En lo que respecta al salario integral, el mismo queda constituido de la manera siguiente:
Mes Salario Básico Salario Normal Alícuota Alícuota Salario Integral
Diario Diario Bono Vacacional Utilidades Diario
Dic-08 Bs. 50,31 Bs. 57,02 Bs. 8,80 Bs. 13,94 Bs. 79,76
Ene-09 Bs. 50,31 Bs. 71,71 Bs. 8,80 Bs. 17,53 Bs. 98,04
Feb-09 Bs. 50,31 Bs. 85,04 Bs. 9,08 Bs. 21,26 Bs.115,38
Mar-09 Bs. 50,31 Bs. 143,23 Bs. 9,08 Bs. 35,81 Bs.188,12
Abr-09 Bs. 50,31 Bs. 108,06 Bs. 9,08 Bs. 27,02 Bs.144,16
May-09 Bs. 68,38 Bs. 169,90 Bs. 12,35 Bs. 42,48 Bs. 224,72
Jun-09 Bs. 73,05 Bs. 339,66 Bs. 13,19 Bs. 84,92 Bs. 437,76
Jul-09 Bs. 73,05 Bs. 141,93 Bs. 13,19 Bs. 35,48 Bs. 190,60
Ago-09 Bs. 73,05 Bs. 165,18 Bs. 13,19 Bs. 41,30 Bs. 219,66
Sep-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Oct-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Nov-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Dic-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo pautado en la cláusula 45 de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, corresponden 5 días mensuales acumulativos, a partir del primer mes de servicio, en razón de ello tenemos:
Mes Salario Integral Días de Antigüedad
Diario Antigüedad Acumulada
Dic-08 Bs. 79,76 5 Bs. 398,81
Ene-09 Bs. 98,04 5 Bs. 889,03
Feb-09 Bs. 115,38 5 Bs. 1.465,95
Mar-09 Bs. 188,12 5 Bs. 2.406,55
Abr-09 Bs. 144,16 5 Bs. 3.127,35
May-09 Bs. 224,72 5 Bs. 4.250,95
Jun-09 Bs. 437,76 5 Bs. 6.439,78
Jul-09 Bs. 190,60 5 Bs. 7.392,79
Ago-09 Bs. 219,66 5 Bs. 8.491,11
Sep-09 Bs. 116,68 5 Bs. 9.074,50
Oct-09 Bs. 116,68 5 Bs. 9.657,88
Nov-09 Bs. 116,68 5 Bs. 10.241,27
Dic-09 Bs. 116,68 5 Bs. 10.824,65
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 10.824,65
Siendo que el actor recibió por éste concepto, la cantidad de Bs. 3.027,63, corresponde una diferencia por tal concepto de Bs. 7.414,15, así se declara
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: corresponde por este concepto las siguientes cantidades:
Mes Antigüedad % de Interés % de Interés Interés
Acumulada Anual Mensual Acumulado
Dic-08 Bs. 398,81 19,65 1,64 Bs. 6,53
Ene-09 Bs. 889,03 19,76 1,65 Bs. 14,64
Feb-09 Bs. 1.465,95 19,98 1,67 Bs. 24,41
Mar-09 Bs. 2.406,55 19,74 1,65 Bs. 39,59
Abr-09 Bs. 3.127,35 18,77 1,56 Bs. 48,92
May-09 Bs. 4.250,95 18,77 1,56 Bs. 66,49
Jun-09 Bs. 6.439,78 17,56 1,46 Bs. 94,24
Jul-09 Bs. 7.392,79 17,26 1,44 Bs. 106,33
Ago-09 Bs. 8.491,11 17,04 1,42 Bs. 120,57
Sep-09 Bs. 9.074,50 16,58 1,38 Bs. 125,38
Oct-09 Bs. 9.657,88 17,62 1,47 Bs. 141,81
Nov-09 Bs. 10.241,27 17,05 1,42 Bs. 145,51
Dic-09 Bs. 10.824,65 17,05 1,42 Bs. 153,80
TOTAL INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.088,22
Siendo que el actor recibió por éste concepto, la cantidad de Bs. 340,48, corresponde una diferencia por tal concepto de Bs. 747,74, así se declara.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con lo pautado en la cláusula 42 de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, corresponde por su primer año de servicio la cantidad de 65 días por tal concepto cancelado a razón de salario básico, que en definitiva arrojan las siguientes cantidades:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Periodo Salario Básico Días Acumulado
Diario
2008-2009 Bs. 73,05 65,00 Bs. 4.748,25
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 4.748,25
Por cuanto el ex trabajador recibió la cantidad de Bs.574, 71 que se evidencia en el finiquito de prestaciones sociales, resulta a favor de éste la cantidad de Bs. 4.173,54, así se decide.
UTILIDADES: a tenor de lo contemplado en la cláusula 43 de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, corresponde al ex trabajador 82,5 días, cancelado a razón de salario normal, que en definitiva arrojan las siguientes cantidades:
UTILIDADES
Periodo Salario Normal Días Acumulado
Diario
2009 Bs. 82,79 82,50 Bs. 6.830,18
TOTAL UTILIDADES Bs. 6.830,18
Por cuanto el ex trabajador recibió la cantidad de Bs.3.027,63 que se evidencia en el finiquito de prestaciones sociales, resulta a favor de éste la cantidad de Bs. 3.802,55, así se decide.
BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: al ser declarado procedente éste concepto, en virtud del presente recurso, resultan a favor del ex trabajador, conforme a lo establecido la cláusula 36 de la de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, las siguientes cantidades:
Mes Salario Básico Salario Básico Valor Bono Asist. Días por Bono de Total Días Asist.
Diario Mensual Puntual y Perfecta Asist. Punt. y Perf. Punt. y Perf.
Dic-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Ene-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Feb-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Mar-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Abr-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
May-09 Bs. 60,38 Bs. 1.811,40 Bs. 60,38 4 Bs. 241,52
Jun-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Jul-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Ago-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Sep-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Oct-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Nov-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Dic-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
TOTAL BONIFICACION POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA Bs. 3.293,12
En cuanto a la diferencia por Bono alimentario, diferencia por pago incompleto de salario básico, diferencia por horas extras y diferencia por días de descanso laborados, se confirman en los montos condenados por la recurrida, por no haberse manifestado inconformidad, sobre tal concepto ante ésta alzada, correspondiendo las siguientes cantidades a éste ex trabajador:
CONCEPTO SUB-TOTAL
Antigüedad Bs. 7.414,15
Intereses de Prestación de Antigüedad Bs. 747,74
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.173,54
Utilidades Bs. 3.802,55
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 3.293,12
Diferencia por Bono Alimentario Bs. 2.574
Diferencia de Salario Básico Bs. 11.680
Diferencia por Horas Extras Bs. 148,39
Diferencia por Días de Descanso Bs. 224,68
TOTAL PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS Bs. 34.058,17
TERCERO: En relación al demandante JORGE CAMACHO PARAGUAN, tenemos lo siguiente:
Fecha de Ingreso: 03-01-2008.
Fecha de Egreso: 04-12-2009.
Tiempo de Servicio: 1 año, 11 meses, 1 día.
En cuanto al salario normal para este ciudadano, el mismo queda conformado de la siguiente manera:
Mes Salario Básico Salario Básico Número de Total Días Cant. Horas Total Horas Cant. Horas Total Horas Bono Otros Bonos Bono Asistencia Salario Normal Salario Normal
Diario Mensual Días Feriados Feriados Extras Diurnas Extras Diurnas Extra Nocturnas Extra Nocturnas Nocturno Puntual y Perfecta Mensual Diario
Ene-08 34,94 1.048,20 0,00 112,90 139,76 1.300,86 43,36
Feb-08 34,94 1.048,20 0,00 698,08 139,76 1.886,04 62,87
Mar-08 34,94 1.048,20 0,00 1.311,66 139,76 2.499,62 83,32
Abr-08 34,94 1.048,20 0,00 790,00 139,76 1.977,96 65,93
May-08 50,31 1.509,30 0,00 1.360,00 201,24 3.070,54 102,35
Jun-08 50,31 1.509,30 0,00 320,00 201,24 2.030,54 67,68
Jul-08 50,31 1.509,30 0,00 1.450,00 201,24 3.160,54 105,35
Ago-08 50,31 1.509,30 1 100,62 1.570,00 201,24 3.381,16 112,71
Sep-08 50,31 1.509,30 1 100,62 1.520,00 201,24 3.331,16 111,04
Oct-08 50,31 1.509,30 1 100,62 1.200,00 201,24 3.011,16 100,37
Nov-08 50,31 1.509,30 0,00 930,00 201,24 2.640,54 88,02
Dic-08 50,31 1.509,30 0,00 160,00 201,24 1.870,54 62,35
Ene-09 50,31 1.509,30 1 100,62 600,00 201,24 2.411,16 80,37
Feb-09 50,31 1.509,30 1 100,62 720,00 201,24 2.531,16 84,37
Mar-09 50,31 1.509,30 1 100,62 1.760,00 201,24 3.571,16 119,04
Abr-09 50,31 1.509,30 2 201,24 1.500,00 201,24 3.411,78 113,73
May-09 60,38 1.811,40 0,00 2.062,00 241,52 4.114,92 137,16
Jun-09 73,05 2.191,50 2 292,20 1.760,00 292,20 4.535,90 151,20
Jul-09 73,05 2.191,50 0,00 63 632,80 201,34 1.540,00 292,20 4.857,84 161,93
Ago-09 73,05 2.191,50 0,00 4 27,39 20 200,89 63,92 1.200,00 292,20 3.975,90 132,53
Sep-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
Oct-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
Nov-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
Dic-09 73,05 2.191,50 0,00 292,20 2.483,70 82,79
En lo que respecta al salario integral, el mismo queda constituido de la manera siguiente:
Mes Salario Básico Salario Normal Alícuota Alícuota Salario Integral
Diario Diario Bono Vacacional Utilidades Diario
Ene-08 Bs. 34,94 Bs. 43,36 Bs. 6,11 Bs. 10,60 Bs. 60,07
Feb-08 Bs. 34,94 Bs. 62,87 Bs. 6,11 Bs. 15,37 Bs. 84,35
Mar-08 Bs. 34,94 Bs. 83,32 Bs. 6,11 Bs. 20,37 Bs.109,80
Abr-08 Bs. 34,94 Bs. 65,93 Bs. 6,11 Bs. 16,12 Bs. 88,16
May-08 Bs. 50,31 Bs.102,35 Bs. 8,80 Bs. 25,02 Bs.136,17
Jun-08 Bs. 50,31 Bs. 67,68 Bs. 8,80 Bs. 16,54 Bs. 93,03
Jul-08 Bs. 50,31 Bs. 105,37 Bs. 8,80 Bs. 25,76 Bs. 139,93
Ago-08 Bs. 50,31 Bs. 112,71 Bs. 8,80 Bs. 27,55 Bs. 149,07
Sep-08 Bs. 50,31 Bs. 111,04 Bs. 8,80 Bs. 27,14 Bs. 146,99
Oct-08 Bs. 50,31 Bs. 100,37 Bs. 8,80 Bs. 24,53 Bs. 133,71
Nov-08 Bs. 50,31 Bs. 88,02 Bs. 8,80 Bs. 21,52 Bs. 118,34
Dic-08 Bs. 50,31 Bs. 62,35 Bs. 8,80 Bs. 15,24 Bs. 86,40
Ene-09 Bs. 50,31 Bs. 80,37 Bs. 8,80 Bs. 19,65 Bs. 108,82
Feb-09 Bs. 50,31 Bs. 84,37 Bs. 9,08 Bs. 21,09 Bs. 114,55
Mar-09 Bs. 50,31 Bs. 119,04 Bs. 9,08 Bs. 29,76 Bs. 157,88
Abr-09 Bs. 50,31 Bs. 113,73 Bs. 9,08 Bs. 28,43 Bs. 151,25
May-09 Bs. 68,38 Bs. 137,16 Bs. 12,35 Bs. 34,29 Bs. 183,80
Jun-09 Bs. 73,05 Bs. 151,20 Bs. 13,19 Bs. 37,80 Bs. 202,19
Jul-09 Bs. 73,05 Bs. 161,93 Bs. 13,19 Bs. 40,48 Bs. 215,60
Ago-09 Bs. 73,05 Bs. 132,53 Bs. 13,19 Bs. 33,13 Bs. 178,85
Sep-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Oct-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Nov-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
Dic-09 Bs. 73,05 Bs. 82,79 Bs. 13,19 Bs. 20,70 Bs. 116,68
ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo pautado en la cláusula 45 de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, corresponden 5 días mensuales acumulativos, a partir del primer mes de servicio, en razón de ello tenemos:
Mes Salario Integral Días de Antigüedad
Diario Antigüedad Acumulada
Ene-08 Bs. 60,07 5 Bs. 300,37
Feb-08 Bs. 84,35 5 Bs. 722,13
Mar-08 Bs. 109,80 5 Bs. 1.271,14
Abr-08 Bs. 88,16 5 Bs. 1.711,94
May-08 Bs. 136,17 5 Bs. 2.392,81
Jun-08 Bs. 93,03 5 Bs. 2.857,95
Jul-08 Bs. 139,93 5 Bs. 3.557,61
Ago-08 Bs. 149,07 5 Bs. 4.302,94
Sep-08 Bs. 146,99 5 Bs. 5.037,87
Oct-08 Bs. 133,71 5 Bs. 5.706,42
Nov-08 Bs. 118,34 5 Bs. 6.298,12
Dic-08 Bs. 86,40 5 Bs. 6.730,10
Ene-09 Bs. 108,82 5 Bs. 7.274,20
Feb-09 Bs. 114,55 5 Bs. 7.846,93
Mar-09 Bs. 157,88 5 Bs. 8.636,35
Abr-09 Bs. 151,25 5 Bs. 9.392,58
May-09 Bs. 183,80 5 Bs. 10.311,56
Jun-09 Bs. 202,19 5 Bs. 11.322,51
Jul-09 Bs. 215,60 5 Bs. 12.400,52
Ago-09 Bs. 178,85 5 Bs. 13.294,78
Sep-09 Bs. 116,68 5 Bs. 13.878,16
Oct-09 Bs. 116,68 5 Bs. 14.461,55
Nov-09 Bs. 116,68 5 Bs. 15.044,94
Dic-09 Bs. 116,68 5 Bs. 15.628,32
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 15.628,32
Siendo que el actor recibió por éste concepto, la cantidad de Bs. 7.524,44, corresponde una diferencia por tal concepto de Bs. 8.103,88, así se declara
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: corresponde por este concepto las siguientes cantidades:
Mes Antigüedad % de Interés % de Interés Interés
Acumulada Anual Mensual Acumulado
Ene-08 Bs. 300,37 18,53 1,54 Bs. 4,64
Feb-08 Bs. 722,13 17,56 1,46 Bs. 10,57
Mar-08 Bs. 1.271,14 18,17 1,51 Bs. 19,25
Abr-08 Bs. 1.711,94 18,35 1,53 Bs. 26,18
May-08 Bs. 2.392,81 20,85 1,74 Bs. 41,58
Jun-08 Bs. 2.857,95 20,9 1,74 Bs. 49,78
Jul-08 Bs. 3.557,61 20,3 1,69 Bs. 60,18
Ago-08 Bs. 4.302,94 20,09 1,67 Bs. 72,04
Sep-08 Bs. 5.037,87 19,68 1,64 Bs. 82,62
Oct-08 Bs. 5.706,42 19,82 1,65 Bs. 94,25
Nov-08 Bs. 6.298,12 20,24 1,69 Bs. 106,23
Dic-08 Bs. 6.730,10 19,65 1,64 Bs. 110,21
Ene-09 Bs. 7.274,20 19,76 1,65 Bs. 119,78
Feb-09 Bs. 7.846,93 19,98 1,67 Bs. 130,65
Mar-09 Bs. 8.636,35 19,74 1,65 Bs. 142,07
Abr-09 Bs. 9.392,58 18,77 1,56 Bs. 146,92
May-09 Bs. 10.311,56 18,77 1,56 Bs. 161,29
Jun-09 Bs. 11.322,51 17,56 1,46 Bs. 165,69
Jul-09 Bs. 12.400,52 17,26 1,44 Bs. 178,36
Ago-09 Bs. 13.294,78 17,04 1,42 Bs. 188,79
Sep-09 Bs. 13.878,16 16,58 1,38 Bs. 191,75
Oct-09 Bs. 14.461,55 17,62 1,47 Bs. 212,34
Nov-09 Bs. 15.044,94 17,05 1,42 Bs. 213,76
Dic-09 Bs. 15.628,32 17,05 1,42 Bs. 222,05
TOTAL INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.750,96
Siendo que el actor recibió por éste concepto, la cantidad de Bs. 432,50, corresponde una diferencia por tal concepto de Bs. 2.318,46, así se declara.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: de conformidad con lo pautado en la cláusula 42 de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, corresponde para el primer año de servicio la cantidad de 63 días por tal concepto y para el segundo año corresponden 65 días, los cuales deben ser prorrateados por haber laborado 11 meses en el transcurso de su segundo año, ambos cancelado a razón de salario básico, lo que en definitiva arroja las siguientes cantidades:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
Periodo Salario Básico Días Acumulado
Diario
2008-2009 Bs. 50,31 63,00 Bs. 3.169,53
2009-2010 Bs. 73,05 59,58 Bs. 4.352,56
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 7.522,09
Por cuanto el ex trabajador declara en su libelo, haber recibido para el primer periodo la cantidad de Bs.628,10 y adicional a lo recibido en el finiquito de prestaciones sociales por Bs. 689,66, resulta a favor de éste la cantidad de Bs. 6.204,33, así se decide.
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: a tenor de lo contemplado en la cláusula 43 de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, corresponde al ex trabajador por el primer año de servicio 88 días por tal concepto, y para el segundo año corresponden 90 días, los cuales deben ser prorrateados por haber laborado 11 meses en el transcurso de su segundo año, ambos cancelado a razón de salario normal, lo que en definitiva arroja las siguientes cantidades:
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Periodo Salario Normal Días Acumulado
Diario
2008-2009 Bs. 62,35 88,00 Bs. 5.486,80
2009-2010 Bs. 82,79 82,50 Bs. 6.830,18
TOTAL UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 12.316,98
Por cuanto el ex trabajador declara en su libelo, haber recibido para el primer periodo la cantidad de Bs.628,10 y adicional a lo recibido en el finiquito de prestaciones sociales por Bs. 4.544,98, resulta a favor de éste la cantidad de Bs. 7.143,9, así se decide.
BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: al ser declarado procedente éste concepto, en virtud del presente recurso, resultan a favor del ex trabajador, conforme a lo establecido la cláusula 36 de la de la convención colectiva del trabajo 2007-2009, las siguientes cantidades:
Mes Salario Básico Salario Básico Valor Bono Asist. Días por Bono de Total Días Asist.
Diario Mensual Puntual y Perfecta Asist. Punt. y Perf. Punt. y Perf.
Ene-08 Bs. 34,94 Bs. 1.048,20 Bs. 34,94 4 Bs. 139,76
Feb-08 Bs. 34,94 Bs. 1.048,20 Bs. 34,94 4 Bs. 139,76
Mar-08 Bs. 34,94 Bs. 1.048,20 Bs. 34,94 4 Bs. 139,76
Abr-08 Bs. 34,94 Bs. 1.048,20 Bs. 34,94 4 Bs. 139,76
May-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Jun-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Jul-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Ago-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Sep-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Oct-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Nov-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Dic-08 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Ene-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Feb-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Mar-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
Abr-09 Bs. 50,31 Bs. 1.509,30 Bs. 50,31 4 Bs. 201,24
May-09 Bs. 60,38 Bs. 1.811,40 Bs. 60,38 4 Bs. 241,52
Jun-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Jul-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Ago-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Sep-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Oct-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Nov-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
Dic-09 Bs. 73,05 Bs. 2.191,50 Bs. 73,05 4 Bs. 292,20
TOTAL BONIFICACION POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA Bs. 5.260,84
En cuanto a la diferencia por Bono alimentario, diferencia por pago incompleto de salario básico, diferencia por horas extras y diferencia por días de descanso laborados, se confirman en los montos condenados por la recurrida, por no haberse manifestado inconformidad, sobre tal concepto ante ésta alzada, correspondiendo las siguientes cantidades a éste ex trabajador:
CONCEPTO SUB-TOTAL
Antigüedad Bs. 8.103,88
Intereses de Prestación de Antigüedad Bs. 2.318,46
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 6.204,33
Utilidades Bs. 7.143,9
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 5.260,84
Diferencia por Bono Alimentario Bs. 4.933,50
Diferencia de Salario Básico Bs. 17.807
Diferencia por Horas Extras Bs. 112,80
Diferencia por Días de Descanso Bs. 591,84
TOTAL PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS Bs. 52.476,55
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (4 de diciembre de 2009) hasta que adquiera firmeza este fallo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, a través de experticia complementaria del fallo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Asimismo, se ordena el pago de intereses de mora por los montos acordados de los restantes conceptos condenados, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral (4 de diciembre de 2009), hasta la firmeza de esta decisión. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora; los mencionados intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación conforme a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia número 119 de fecha 02 de marzo de 2010. Así se resuelve.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la demandada a su pago a la parte actora, y su determinación será realizada mediante experticia complementaria del fallo, según el índice nacional de precios al consumidor (INPC) para el Área Metropolitana de Barcelona-Puerto La Cruz, emitidos por el Banco Central de Venezuela; el período a indexar será desde la notificación de la demandada (16 de julio de 2010 folio 34, pieza 1)) hasta la fecha en que adquiera firmeza esta sentencia, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, así se establece.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado MODESTO GARCIA SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.665, en representación de la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA); 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente ciudadanos JESUS CELESTINO VELASQUEZ, YERSON SALAZAR TOCUYO y JORGE CAMACHO, a través de su apoderado judicial JESUS RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.520; se MODIFICA la decisión recurrida en los términos anteriores.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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