REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
(ART. 130 L.O.P.T)

ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000662
DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER ALVARADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.413.535
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GILBERTO MARTINEZ, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.604.-
DEMANDADO: CONCRETERA BARCELONA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROSCIO RODRIGUEZ Y CRUZ ALVAREZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.694 y 91.134, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy, diez (10) de marzo de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ROBERT ALEXANDER ALVARADO MENDEZ, en contra de la sociedad mercantil CONCRETERA BARCELONA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la demandada por intermedio de apoderado judiciales abogados en ejercicio ROSCIO RODRIGUEZ Y CRUZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.694 y 91.134, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ROBERT ALEXANDER ALVARADO MENDEZ, ya idnetificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano ROBERT ALVARADO, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.





Apoderados Judiciales de la Demandada
CONCRETERA BARCELONA, C.A




Abg. Roscio Rodríguez Abg. Cruz Alvarez
I.P.S.A N°100.694 I.P.S.A N° 91.134






La secretaria,


Abg. Evelin Lara García