REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000451
DEMANDANTE: MARIO MARCANO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.828.780.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NORYS MARIN MACHADO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719-
DEMANDADO CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL DON DE LA CARNE, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON JOSE BOROTOCHE, titular de la cédula de identidad N°V-8.267.227
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: GLENDA GUERRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.096
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO.-
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO, incoare el ciudadano MARIO MARCANO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.828.780, en contra de la empresa CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL DON DE LA CARNE, C.A., y solidariamente contra la persona natural el ciudadano NELSON JOSE BOROTOCHE, titular de la cédula de identidad N°V-8.267.227, en su carácter de Presidente; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Mario Marcano, ya identificado, debidamente asistido por la procuradora de Trabajadores abogada, Norys Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; los codemandados, debidamente representado por el ciudadano NELSON JOSE BOROTOCHE, ya identificado, quien actúa en su carácter representante legal de la persona jurídica CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL DON DE LA CARNE, y como persona natural demandado en su carácter de Presidente; según consta de acta constitutiva y estatutaria, inserta en el expediente; debidamente asistido por la abogada en ejercicio Glenda Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.096. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación legal de la codemandada y accionado, ciudadano NELSON BOROCOTE, antes identificado, debidamente asistida de abogada Glenda Guerra: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en su condición de accionado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por indemnización por despido. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago, en este acto por la cantidad de Bs 5.000,00, en cheque de gerencia N° 00031464, de la cuenta número 0128-0064-96-6464031464, de fecha 13 de marzo de 2015, no endosable, a nombre del ciudadano MARIO MARCANO ROJAS, emitido por el Banco Caroní, por las cantidad de Bs. 5.000,00. Un segundo pago, a consignar por este Juzgado por la cantidad de Bs. 3.000,00 en fecha 17 de abril de 2015, en cheque de gerencia, no endosable a nombre del accionante. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano Mario Marcano, antes identificado, debidamente asistido de abogada Norys Marin: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “Visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y que las partes cuentan con la debida asistencia jurídica; en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta firmada y sellada por este Juzgado, quienes lo reciben conformes. Asimismo, se hace entrega en este acto al actor ciudadano MARIO MARCANO, parte actora, el cheque por primer pago correspondiente al monto transigido, quien lo recibe conforme. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento del segundo pago acordado. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Mario Marcano Abg. Norys Marin
C.I: V-14.828.780 I.P.S.A N°80.719
Demandado y Abogada Asistente
Nelson Borocote Abg. Glenda Guerra
C.I V- 8.267.227 I.P.S.A N°144.096
La secretaria,
Abg. Evelyn Lara García
|