REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 155º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2015 - 000577
DEMANDANTE: YOHARBER JACINTO CEDEÑO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.262.568.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ALFARO, abogado, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 157.620.-
DEMANDADO: HACIENDA LOS PRIMOS, C.A
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARJORIE BOUCHARD ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.565
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano YOHARBER JACINTO CEDEÑO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.262.568, en contra de la sociedad mercantil HACIENDA LOS PRIMOS C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio Carlos Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.620, , carácter que se evidencia de instrumento poder presentado para su confrontación con el original previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente; la demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio MARJORIE BOUCHARD ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.565, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado para su confrontación con el original previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus escrito de promoción de pruebas Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Marjorie Bouchard, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder, ofrezco pagar al demandante la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 12.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de garantía de prestaciones sociales, beneficio de alimentación, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas 2014, intereses sobre prestaciones, indemnización Art. 92 L.O.T.T.T, paro forzoso, los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que pago en este acto en cheque N°27503735, no endosable, de la cuenta número 0105-0046-09-1046816632, de la Hacienda Los Primos, C.A, de fecha 16 de marzo de 2015, a nombre del ciudadano YOHARBER CEDEÑO, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Carlos Alfaro, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi mandante libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes presentados; al respecto, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignadas en este acto y un ejemplar de la presente debidamente firmado y sellado por este Juzgado, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al abogado Carlos Alfaro, del cheque por el monto transigido, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder poder, quien lo recibe conforme. Es todo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:59 a.m..-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Carlos Alfaro
I.P.S.A N° 157.620
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Marjoprie Bouchard
I.P.S.A N° 81.565
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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