REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000504
DEMANDANTE: HELIANGEL RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.505.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.522-
DEMANDADO: MANUEL MAIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.902.443
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: LUIS VILLARROEL CABELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano HELIANGEL RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.505, en contra del ciudadano MANUEL MAIA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.522, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; el abogado en ejercicio LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano MANUEL MAIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.902.443, según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogado Luis Villarroel, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder, ofrezco pagar al demandante la cantidad de doce mi quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 12.500,00), monto que acepto pagar como bono único transaccional a los fines de dar poner fin al presente juicio y de evitar futuros litigios, por economía procesal; sin reconocer los conceptos reclamados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, bono de asistencia, intereses sobre prestaciones, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que pago en este acto en cheque N°26313897, no endosable, de la cuenta número 01340353853533010457, de fecha 17 de marzo de 2015, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano HELIANGEL RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Alexis Liendo, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.15 y f.31), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al abogado Alexis Liendo, el cheque por el monto transigido, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero según consta de poder, quien lo recibe conforme. Es todo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Alexis Liendo
I.P.S.A N°132.522


Apoderado Judicial del Demandado
Abg. Luis Villarroel Cabello
I.P.S.A N° 81.031


La secretaria,


Abg. Evelin Lara García