REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
INSTALACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
(ART. 130 L.O.P.T)
ASUNTO: BP02-L-2014-000659
DEMANDANTE: YONATHAN JOSE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.490.908.-
DEMANDADO: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: CELESTE JOSEFINA RODRÍGUEZ PINTO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2015, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano YONATHAN JOSE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.490.908, en contra de la sociedad mercantil FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio CELESTE JOSEFINA RODRÍGUEZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.606, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.18,19). Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano YONATHAN JOSE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.490.908, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano YONATHAN JOSE, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandado,
FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A
Abg. Celeste Rodríguez
I.P.S.A N° 45.606
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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