REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000473
DEMANDANTE: SANTIAGO BALLESTEROS LUSINCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.369.625.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA y JOSE GUARAPANA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.262 y 201.474, respectivamente.-
DEMANDADO: C.A CERVECERÍA REGIONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CILENA RAMIREZ, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°118.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince, siendo las 11:25a.m, previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano SANTIAGO BALLESTEROS LUSINCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.369.625, en contra de la sociedad mercantil C.A CERVECERÍA REGIONAL; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano SANTIAGO BALLESTEROS LUSINCHI, ya identificado, debidamente asistido por abogados en ejercicio, MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA y JOSE ANTONIO GUARAPANA, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.262 y 201.474, respectivamente; la parte demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio CILENA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.637, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, y presentan en este acto escrito contentivo de transacción constante de tres (03) folios útiles, en el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en el ciudadano SANTIAGO BALLESTEROS LUSINCHI, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil C.A CERVECERÍA REGIONAL, el cual forma parte integrante de la presente acta; suscrito por la parte actora ciudadano Santiago Ballesteros, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Mariela Coromoto Parra, antes identificada, y por la abogada Cilena Ramírez Guzmán, apoderada judicial de la accionada; así las cosas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes en el escrito transaccional presentado en el cual la accionada a los fines de poner fin a la acción incoada y de evitar futuros litigios paga al demandante la cantidad de ochocientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.882.248,83); verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente (f.227,228 1ª pieza expediente y f.240 al f.247, 2ª pieza exp., respectivamente), y cuenta con la debida asistencia jurídica; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quines los reciben conformes. Seguidamente el ciudadano SANTIAGO BALLESTEROS LUSIONCHI, ya identificado, declara su conformidad con el acuerdo suscrito y manifiesto actuar libre de coacción alguna. Asimismo, solicita la entrega del cheque por el monto transigido; por ende, esta instancia por no ser contrario a derecho acuerda de conformidad y hace entrega al demandante Santiago Ballesteros, del cheque por la suma total transada es de Bs. 882.248,83, identificado con el N° 50140829, de la cuenta N°0105-0077-06-1077456891, de la empresa C.A Cervecería Regional, de fecha 11 de marzo de 2015, girado por el Banco Mercantil a nombre del actor ciudadano SANTIAGO BALLESTEROS LUSINCHI; quien lo recibe conforme. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Demandante y Abogados Asistentes,



Santiago Ballesteros Lusinchi Abg. Mariela Parra Abg. José Guarapana
C.I: N° V-11.369.625 I.P.S.A N° 96.262 I.P.S.A N°201.474





Apoderado Judicial de la Demandada
C.A CERVECERÍA REGIONAL
Abg. Cilena Ramirez
I.P.S.A N°118.637

La secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia