REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000428
DEMANDANTE: AMANDA JOHANA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad V-14.190.380.-
APODERADAS JUIDICIALES DEL DEMANDANTE: TITO RAFAEL BARRERO y OMAIRETH AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 169.192 y 132.147 respectivamente.-
DEMANDADO: POSADA CRIOLLA EL TIZON, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUDEDY GUARIMATA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.315
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2015, siendo las 09:45a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano AMANDA JOHANA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad V-14.190.380, en contra de la sociedad mercantil POSADA CRIOLLA EL TIZON, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderada judicial abogado en ejercicio TITO RAFAEL BARRERO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 169.192, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.21,22); la demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.315, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
DE LA CONTROVERSIA
En fecha cinco (05) de agosto de 2.015, fue presentada por ante la URDD, demanda interpuesta por la ciudadana, AMANDA JOHANA BETANCOURT BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.190.380, representada por los ciudadanos: TITO RAFAEL BARRETO Y OMAIRETH AGUILERA , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.217.980 y V- 17.971.253, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 169.193 y 132.147, up supra identificados en contra de la sociedad mercantil “POSADA CRIOLLA EL TIZON C.A”, correspondiéndole conocer de la misma, al juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signándola con la nomenclatura BP02-L-2014-000428, y en la que se libela lo siguiente: Que en fecha once de diciembre (11) de dos mil doce (2.012), ingreso a prestar sus
servicios personales, en la empresa mercantil, hasta el 16 de enero de dos mil catorce (2.014), desempeñando el cargo de ADMINISTRADORA, en una jornada comprendida de 8:00am a 12:00 M, y de 1:00pm a 5:00pm de vengando en un salario mensual CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (4.000,00). Los conceptos reclamados:
DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (12.861.,80) por concepto de prestaciones sociales.
DOS MIL SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.006,44) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.14.868,24) por concepto de indemnización del artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, y Trabajadoras.
DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.449,80) por concepto de vacaciones
DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 217,21) por concepto de vacaciones fracciones.
DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2449,80) por concepto de Bono vacacional.
DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 217,21) por concepto de bono vacacional fraccionado.
DIEZ MIL CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (10.005,87), por concepto de interés de la garantía de prestaciones sociales.
CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 4.899,64) por concento de utilidades.
CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 408,30) por conceptos de utilidades fraccionadas.
CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.948,02) por concepto de horas extras.
CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.483,75) por concepto de beneficio de alimentación.
TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 39.197,12) por concepto de salarios retenidos.
Estimando así la demanda, en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.85.059,31), por concepto de diferencia de prestaciones sociales así como el Pago de paro forzoso, intereses moratorios, sobre prestaciones sociales y que continúen venciéndose, Indexación o corrección monetaria y costas procesales más el pago de honorarios profesionales de abogados los cuales estimamos en un treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva sea condenada.
DE LOS HECHOS ACEPTADOS
Y RECONOCIDOS POR LAS PARTES
Siendo así las cosas, las partes convenimos y aceptamos los siguientes hechos como ciertos, en base a los cuales, se fundara el presente acuerdo transaccional quedando establecidos de la siguiente manera:
LA DEMANDANTE Y LA DEMANDA reconocen y aceptan que LA DEMANDADA comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012)
LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA que la demandante devengaba un salario de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00)
LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA reconocen y aceptan que el horario desempeñado por LA DEMANDANTE durante la vigencia de la relación laboral fue una jornada diurna comprendida de Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm, y los Sábados de 8:00 am a 12:00m.
LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA reconocen y aceptan que LA DEMANDANTE se retiro de forma voluntaria y espontánea, libre de coacción alguna en fecha VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Siendo así las cosas, e iniciada la Etapa de mediación, se realizo prolongación de
la Audiencia Preliminar, instando a llegar a un acuerdo para colocarle fin a la controversia; por lo que aun en vista de las posiciones antagónicas de las partes, atendiéndose al uso de los medios de autocomposición procesal, a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ARREGLO TRANSACCIONAL: las partes en atención del interés común de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro; sin que ello signifique de modo alguno que los DEMANDADO, acepte los argumentos del DEMANDANTE, y/o convenga en el monto reclamado, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000,00), pagados mediante cheque no endosable, numero 31004221, girado contra la cuenta 0134-0245-12-2453018469, del Banco Banesco, de fecha (27) de Marzo de 2015, a nombre de la ciudadana AMANDA JOHANA BETANCOURT BRACHO, el cual es entregado al momento de la suscripción del presente acuerdo transaccional.-
SEGUNDA. DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: LA DEMANTANTE, declara y reconoce que la suma transaccional que recibe de manos de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la clausula anterior, comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que pudiera corresponderle, por cualquier concepto con ocasión de la supuesta relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, y a saber de: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, ASI COMO CUALQUIER INDEMNIZACIÓN A LA QUE HUBIESE LUGAR DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA LEY SUSTANTIVA LABORAL O CUALQUIER OTRA LEY ESPECIAL CON RESPECTO A LA MATERIA, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, BENEFICIO DE ALIMENTACION, SALARIOS RETENIDOS, PARO FORZOSO, INTERESES MORATORIOS, VENCIDOS Y POR VENCERSE, INDEXACÓN Y CORRECCION MONETARIA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL,
LA DEMANDANTE además, declara que en virtud de la presente transacción, expresamente desiste por este medio de esta y de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o pretenda intentar contra LA DEMANDADA, y que este nada más le queda a deber por los conceptos libelados, así como por cualquier otro concepto por la supuesta relación de trabajo, además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, del cual están incluidos todos los conceptos discriminados, y plasmados en el cuerpo libelar.-
TERCERO. FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE, conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminado, pagados y extinguidos de forma total y definitiva cualquier derecho, acciones y/o diferencia que LA DEMANDANTE, tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con el supuesto servicio prestado. En consecuencia LA DEMANDANTE, extiende a EL DEMANDADO, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o le pudiere corresponder librándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de ninguna acción o derecho en su contra o en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.
CUARTA. CONFORMIDAD DEL ACTOR: LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubieren incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los Tribunales competentes sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas
consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto pueda o pudiere tener con el demandado, se ha celebrado la presente transacción.
QUINTA. COSA JUZGADA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Asimismo, la representación judicial de la parte actora abogado TITO BARRERO, antes identificado, solicita la entrega del cheque por el monto transigido. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.21, f.22 y f.48,49, respectivamente), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al abogado Tito Barreto, ya identificado, el cheque por el monto transigido a nombre de la accionante, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder inserto en el expediente, quien lo recibe conforme. Es todo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Tito Barrero
I.P.S.A N°169.192
Apoderado Judicial del Demandado,
Abg. Eudedy Guarimata
I.P.S.A N°82.315
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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