REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000486
DEMANDANTE: MARISABEL LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.139.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERONIMO MARTINEZ PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.584.-
DEMANDADO: EL AREPAZO DEL PASEO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YONHNY LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.050
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana MARISABEL LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.139., en contra de la sociedad mercantil EL AREPAZO DEL PASEO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.584, según consta de instrumento poder inserto en el el expediente (f.3,4), la demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio YONHNY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.050, carácter que se evidencia de instrumento inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, los comparecientes de mutuo y común acuerdo Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogado Yonhy López, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la accionada , estando plenamente facultado para transigir, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veinte seis mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 26.858,89), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad legal, días adicionales, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas años 2008 al 2013, bono vacacional vencido 2008 al 2013, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades año 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, utilidades fraccionadas 2013, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que pago en este acto en cheque N° 59-68588877, de la cuenta cliente número 01150075743000095117, de fecha cuatro (04) de marzo de 2015, no endosable, a nombre de la ciudadana Marisabel Lemus, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del apoderado judicial del demandante, abogad Geronimo Martínez, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno en nombre de mi representado, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, y siendo que tienen facultades expresas para transigir (f.13,f.35), según consta de instrumentos poderes inserto en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes de los escrito de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Asimismo, por no ser contrario a derecho se acuerda de conformidad y se hace entrega en este al abogado Gerónimo Martínez del cheque up supra por el monto transigido, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.13,), quien lo recibe conforme. Es todo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.




Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Geronimo Martínez
I.P.S.A N°81.584



Apoderado Judicial de la demandada
EL AREPAZO DEL PASEO, C.A
Abg. Yonhny López
I.P.S.A N°87.050





La secretaria,


Abg. Evelin Lara García