REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000363
PARTE ACTORA: JESUS LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.674.488,
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima CONSORCIO PARTHENON, C.A;
TRANSACCION JUDICIAL HOMOLOGADA : Bs. 70.000
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre la demandante, el ciudadano JESUS LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.674.488, parte demandante, representado por la abogada JACKLIBER REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero139.065, según consta de poder apud acta inserto a los folios 12 de las actas procesales que integran este expediente, por una parte, y por la otra la empresa CONSORCIO PARTHENON C.A.., parte demandada, representada por el abogado CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.804, según consta d einstrumento poder que acompaña al escrito transaccional presentado de la cual piden su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto Transaccional, se evidencia que una vez instaurada la demanda, las partes acuerdan dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de auto composición procesal, en el cual exponen de manera clara y precisa las razones de la celebración de tal acuerdo celebrado de manera voluntaria, libre de constreñimiento, estableciendo en dicho acuerdo por todos y cada uno de los conceptos establecidos, la cantidad de BOLIVARES SETENCTA MIL (Bs. 70.000,oo).
Ahora bien, siendo que a criterio de quien decide, el acuerdo transaccional en referencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, y que cumple con todos los extremos de Ley, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de M;arzo dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abog, Evelin Lara Garcia.
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