REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000472

ARTE ACTORA: JORGE LUIS CABRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.263.231
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG.JOSE GUARAPANA, INPREABOGADO NRO. 201.474 y la ABOG. MARIELA PARRA LANDAETA. INPREABOGADO NRO. 96.262.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABOG. JESUS PORRAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO NRO. 84.800 Y ABOG. CILENA RAMIREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NO. 118.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para continuar con el proceso de conciliación y mediación, anunciada la Audiencia Preliminar se constató la comparecencia del ciudadano ciudadano JORGE LUIS CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.263.231, así como los abogados JOSE GUARAPANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 201.474 y la ABOG. MARIELA PARRA LANDAETA. INPREABOGADO NRO. 96.262, apoderados judiciales del demandante, también se constató la comparecencia de la abogada demandante habiendo comparecido también, la abogada CILENA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. BAJO el No. 118.637, coapoderada judicial de la parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan:: A los fines de dar por terminada esta causa, dadas las conversaciones sostenidas durante la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación, hemos acordado las partes en suscribir una Transacción Judicial, la cual presentamos en este acto en tres (3) folios útiles, de cuyo texto se evidencia que el monto del acuerdo transaccional es de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.367.358,92) que recibe el demandante mediante un cheque girado a su favor. Las partes piden al tribunal Homologue la presente Transacción, y que se les expida una copia certificada con la presente acta. Es todo. Este Tribunal, vista la Transacción presentada en tres (3) folios útiles, siendo que ha sido leída en presencia del demandante, quien manifestó su total acuerdo y satisfacción, declarando asimismo que recibe en este acto el cheque por la cantidad acordada. Ambas partes solicitan de este Tribunal de por terminada la causa una vez homologada. Este Tribunal en uso de las facultades que le otorga la ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción que presentan las partes. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente,.
Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar

Demandante: ________________________

Apoderados del demandante: _________________________

Apoderada de la demandada ________________________
La Secretaria..
Abog. Evelin Lara Garcia.