REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2009-001108
PARTE ACTORA: EDUIN JOSE ARANDA MOY, titular de la cédula de identidad Nro. 13.914.114.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FERREIRA, CARLOS OCHOA y PABLO MENDEZ abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.308, 138.251 y 137.930 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NEXPRO TELECOM, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 23-A de fecha 31 de marzo de 2004.
COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita originalmente, por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro., de fecha 16 de junio de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEXPRO TELECOM, C.A. PABLO GUZMAN, PEDRO ALONSO, ANET GONZALEZ, JOSE GREGORIO VELIZ abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.894, 139.005, 139.071 y 139.002 respectivamente. COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), abogados PEDRO GUTIERREZ, PEDRO ADOLFO GUTIERREZ, TAHIDEE GUEVARA y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.932, 28.524 y 104.906 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DERIVARADAS DE LA RELACION LABORAL
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano EDUIN JOSE ARANDA MOY, titular de la cédula de identidad Nro. 13.914.114, contra las empresas NEXPRO TELECOM, C.A. y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada NEXPRO TELECOM, C.A., abogado JOSE GREGORIO VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.002. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni a través de apoderado judicial; Igualmente, se deja expresa constancia que en cuanto a la empresa CANTV, cursa al folio 80, de la primera pieza del presente expediente, Homologación de desistimiento planteada por el demandante en contra de la referida codemandada. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni, por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano EDUIN JOSE ARANDA MOY, contra la empresa NEXPRO TELECOM, C.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABG. ANALY SILVERA


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
NEXPRO TELECOM, C.A.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ