REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2009-000745
PARTE ACTORA: DANNY MARTIN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.223.138.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA HERNANDEZ, YAQUELINE BARRIOS, y KATIANA SALAZAR abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.008, 21.674 y 98.251 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNAGUI EXPRESS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-25 de fecha 5 de abril de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE REYES VELASQUEZ abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.750
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DERIVARADAS DE LA RELACION LABORAL

En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de marzo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano DANNY MARTIN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.223.138, contra la empresa UNAGUI EXPRESS, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni a través de apoderado judicial; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada UNAGUI EXPRESS, C.A., mediante apoderado judicial alguno. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de ambas partes, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, en el asunto que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVARADAS DE LA RELACION LABORAL, seguido por el ciudadano DANNY MARTIN BARRETO, contra la empresa UNAGUI EXPRESS, C.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA





LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ