REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-001792
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de ((DISPOSICION DE BIENES),).
SOLICITANTE: MARIA PASTORA PEREZ CALANCHE, ANELEH JUDITH GORRIN GONZALEZ GUSTAVO RODRIGUEZ Y HELENA DEL VALLE BATISTA PINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-7.434.935, V- 14.216.396, V-14.578.918 y V- 18.175.510, respectivamente, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 61.610, 189.005, 116.704 y 91.301, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad Mercantil EMPRESA NACIONAL DEL CAFÉ S.A,
REPRESENTANTE LEGALGABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.573.968 y este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116704,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, Derecho a la educación Derecho al esparcimiento y deporte.
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES), oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (CONSIGNACION DE BIENES), presentada por las ciudadanas MARIA PASTORA PEREZ CALANCHE, ANELEH JUDITH GORRIN GONZALEZ GUSTAVO RODRIGUEZ Y HELENA DEL VALLE BATISTA PINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-7.434.935, V- 14.216.396, V-14.578.918 y V- 18.175.510, respectivamente, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 61.610, 189.005, 116.704 y 91.301, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad Mercantil EMPRESA NACIONAL DEL CAFÉ S.A, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuya representante legal es la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.573.968, mediante la cual consignan las cantidades correspondientes por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano CARLOS ALFREDO URBANO NUÑEZ, (De Cujus), venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.944.590, ocurrido en fecha 05-01-2014 y mediante diligencia de fecha 19/02/2015, la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.573.968 y este domicilio, solicita se le haga entrega del cheque de gerencia consignado por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Empresa Nacional del Cafe, S.A, antes denominada MARCELO Y RIVERO, C.A, Nro 39139997, contra el Banco Banesco, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 43.449,83), a nombre de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.573.968 a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del “De Cujus” CARLOS ALFREDO URBANO NUÑEZ, plenamente identificado en autos y que se encuentra resguardado en la oficina de control y consignación adscrito a este tribunal Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.166.616, del cheque de gerencia consignado por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Empresa Nacional del Cafe, S.A, antes denominada MARCELO Y RIVERO, C.A , Nro 39139997, contra el Banco Banesco, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 43.449,83), a nombre de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARANA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.166.616, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del “De Cujus” CARLOS ALFREDO URBANO NUÑEZ, plenamente identificado en autos y que se encuentra resguardado en la oficina de control y consignación adscrito a este tribunal SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones de Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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