REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000062
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DE SENTENCIA HOMOLOGADA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: DEXI YARINKA BAUTISTA CUARTAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.626.943 y de este domicilio
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO
PARTE EJECUTADO ALI ENRIQUE GARCIA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.722, domiciliado en el Sector Boyacá II, Urbanización José Félix Rivas, Calle 02, Casa Nº 11, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE EDGARD MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.635 y de este domicilio
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO CONVENIDO: DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.200,00),
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la Ciudadana DEXI YARINKA BAUTISTA CUARTAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.626.943, en contra del Ciudadano ALI ENRIQUE GARCIA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.722, domiciliado en el Sector Boyacá II, Urbanización José Félix Rivas, Calle 02, Casa Nº 11, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido intervienen las partes, quienes exponen.” Los padres hemos llegado a un común acuerdo expresado de la siguiente manera :El padre Ciudadano ALI ENRIQUE GARCIA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.722, Acepta cumplir con la obligación de manutención acordada en la sentencia donde se Homologo los acuerdos referentes a la obligación de manutención ,dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 16 de mayo de 2013, Asunto BP02-V-2012-001137 y se obliga en este acto al pago de las cantidades de dinero insolutas por concepto de obligación de manutención ,que asciende a la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.200,00) pagaderos de la siguiente manera: El padre Depositara la cantidad de TRES MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.0050,00) en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela, signada con el numero 01020412720100136479, a nombre de la Ciudadana DEXI YARINKA BAUTISTA CUARTAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.626.943, los días treinta (30) de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del año de 2.015, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pagos adicionales al monto por concepto de obligación de manutención mensual. Es Todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Diez(10) días del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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