REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2013-001925
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTE: VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.576 y de este domicilio
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) , presentado por el ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.993.701, actuando en representación de sus hermanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en ocasión a la diligencia de fecha12/02/2015, presentada por la abogada en ejercicio DAMELYS SEIJAS , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.576 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad ,titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 y de este domicilio ,mediante la cual solicita se le entregue el Cheque de gerencia signado con el Nº 0026103, emitido a nombre del ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.933.701, contra el Banco Banesco, Agencia C.C Plaza Mayor, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 375.000,00), por haber alcanzado su mayoridad.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL, presentado por el ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.993.701, actuando en representación de sus hermanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en ocasión a la diligencia de fecha12/02/2015, presentada por la abogada en ejercicio DAMELYS SEIJAS , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.576 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad ,titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 y de este domicilio ,mediante la cual solicita se le entregue el Cheque de gerencia signado con el Nº 0026103, emitido a nombre del ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.933.701, contra el Banco Banesco, Agencia C.C Plaza Mayor, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 375.000,00), por haber alcanzado su mayoridad SEGUNDO: Se acuerda entregar al ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad ,titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 y de este domicilio, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 375.000,00), los cuales serán debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-13-0061779362 ,perteneciente al ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.248.763, por cuanto se ordeno en fecha 08/12/2014 Oficiar a la Oficina de Control y Consignación (O.C.C.), suscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sede Barcelona, a los fines de que se sirva oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, para que sea depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-13-0061779362, perteneciente al ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.248.763, el Cheque signado con el Nº 0026103, emitido a nombre del ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.933.701, contra el Banco Banesco, Agencia C.C Plaza Mayor, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 375.000,00) cuyo deposito se realizo en fecha 12/12/2014 según planilla N° 34879171, que riela inserta en el expediente-TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de Este Circuito Judicial, a los fines a los fines pertinentes. Es todo. Se leyó y conforme firman. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
|