REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-002372
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES

SOLICITANTE: DIOMAR RAFAEL RONDON CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.923, domiciliada en: Calle 2, Casa Nº 73, Boyacá VI, municipio Simon Bolívar, parroquia El carmen, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO IRAZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N| 26.262 y de este domicilio

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la salud, educación

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) , presentado por el ciudadano DIOMAR RAFAEL RONDON CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.923, domiciliada en: Calle 2, Casa Nº 73, Boyacá VI, municipio Simon Bolívar, parroquia El carmen, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784 actuando en nombre y en representación de sus hijos, el joven y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de la ciudadana ESTELA TERESA TIRADO ROMERO (difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.218.648, Y vista la diligencia .de fecha 04/02/2015 presentada por el ciudadano DIOMAR RAFAEL RONDON CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.923, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784 y de este domicilió, en donde solicita que se le entregue el restante de dinero depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-19-0061836865, perteneciente a los hermanos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), habiendo sido aperturada a nombre a mi nombre, como progenitor ,ciudadano DIOMAR RAFAEL RONDON CENTENO, titular de la cedula de identidad N°. 4.494.923, para sufragar los gastos de estudio y odontológico de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega al ciudadano DIOMAR RAFAEL RONDON CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.923, domiciliada en: Calle 2, Casa Nº 73, Boyacá VI, municipio Simon Bolívar, parroquia El carmen, Estado Anzoátegui, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (18.900,00 Bs.) para poder cubrir las necesidades de educación y saluden beneficio de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI.