REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTE: YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676,
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO IRAZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N| 26.262 y de este domicilio
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derecho.
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) , solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676, actuando en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO IRAZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N| 26.262, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios que le corresponden a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano: JESUS ALEXANDER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.428, ocurrido en fecha 14/05/2014. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Declaro con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676, actuando en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO IRAZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N| 26.262, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios que le corresponden a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano: JESUS ALEXANDER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.428, ocurrido en fecha 14/05/2014.SEGUNDO Vista la manifestación de las partes, Cuidadano ALEXANDER JOSE VILLARROEL MATA, quien expuso: “Hago entrega en este acto a la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676, quien actua en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),en ocasión del fallecimiento del ciudadano: JESUS ALEXANDER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.428, ocurrido en fecha 14/05/2014, los siguientes Bienes :Original de Titulo de propiedad del vehiculo marca Ford, modelo Ecosport, placas MER-36J, del ÑO 2007, COLOR rojo; asi como las llaves y el carnet de circulación respectivo 2) En cuanto a la laptop me compromete en hacer entrega de la misma ,a la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676 y de este domicilio, el dia doce (12) de marzo de 2015 3) En cuanto a la cantidad de Quinientos Mil (Bs. 500.000,00) Bolívares, previa deducciones de los gastos reconocidos , y sujetos a revisión, por la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, en ocasión a gastos de reparación de vehiculo, transferencia de gastos de alimentación de los niños, gastos en inmueble, entre otros , cuyas facturas anexo a la presente y que asciende en la cantidad en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES(Bs. 349.684,00) ,quedando un saldo por entregar a la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO , la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (180.316.00), los cuales me comprometo en consignar ante este tribunal, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676, enbeneficio de los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,el dia veintitrés (23) de marzo de 2015 y 4) Entrego en este acto copia certificada de documento de propiedad de un inmueble a nombre de la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676, el cual quedo autenticado ante la Notaria Publica Segunda de la Cuidad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 048, Tomo 76 de fecha 10/06/2014. y la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, quien expuso Recibo conforme en este acto la entrega que se me hace y acepto conforme en cada uno de sus términos lo expuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSE VILLARROEL MATA , (abuelo paterno de los niños de marras) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.289.155 a favor de de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)del en ocasión del fallecimiento del ciudadano: JESUS ALEXANDER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.428, ocurrido en fecha 14/05/2014 . Es todo”; esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Acuerda oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro en cero bolívares a nombre de la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676, en beneficio de los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. Líbrese los oficios respectivos Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
|