REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2011-000530

Visto los anteriores escritos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10 de Marzo de 2015, por la ciudadana DALILA DEL VALLE CONDE, actuando en su carácter de Directora Encargada de la Casa Negra Hipólita II, y el contenido de los mismos; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, PRIMERO: a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda disfrutar cada quince (15) días y vacaciones anuales con su hermana paterna DORIS ORDAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.316.602, domiciliada en el Sector La Pichincha, Casa Nro. 35, Guanta, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda disfrutar de sus fines de semana y vacaciones anuales con su padre JOSE RAFAEL RIVAS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.633.742, domiciliado en Calle Principal, Guanta, Casa Nro. 01, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Jesús Maita.-