REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ABOGADOS: CATTYA ELIANA MATURANA DE DIAZ, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO Y MARIA AMELIA CAVANI ARIAS, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

MADRE: VANESSA JOSEFINA NORIEGA ROSA, (madre de los niños de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.838.882.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

Visto el escrito suscrito por la ciudadana DALILA DEL VALLE CONDE, quien actúa en su carácter acreditado en autos, de fecha 10-03-15, constante de Un (01) folio útil, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que puedan compartir con los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ FARIAS y JUNIT JOSEFINA QUIJADA LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.974.720 y V-8.967.446, respectivamente, domiciliados en la Calle 22, Sur con Sexta Carrera, Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, Un (01) fin de semana cada Quince (15) días, por lo que se ordena librar oficio a la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicada en Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión, y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.

AF/LETICIA C.-