REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-003070
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.622, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias La Playa, Piso 08, Apartamento 8-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
APODEARDO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO Derecho a la Identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.622, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias La Playa, Piso 08, Apartamento 8-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, en la cual se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que por error material en el acta de Nacimiento de niña, N°179, Tomo I, pagina 1797 de los libros de Registro Principal del Estado Anzoátegui, según se evidencia de constancia expedida por el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al número de la cédula de identidad del padre, de la niña de marras, el cual aparece 8.319.670, siendo lo correcto 11.419.622..Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.622, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias La Playa, Piso 08, Apartamento 8-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, en la cual se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que por error material en el acta de Nacimiento de niña, N°179, Tomo I, pagina 1797 de los libros de Registro Principal del Estado Anzoátegui, según se evidencia de constancia expedida por el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al número de la cédula de identidad del padre, de la niña de marras, el cual aparece 8.319.670, siendo lo correcto 11.419.622.. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de la trascripción del acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acta N° 179, Tomo I, folio 179 de los libros de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui ,año 2009, en lo que respecta al número de la cédula de identidad del padre, de la niña de marras, ciudadano EDUARDO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.622, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias La Playa, Piso 08, Apartamento 8-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui ,el cual aparece en forma incorrecta el numero de cedula de identidad N° V-8.319.670, siendo lo correcto el numero de cedula de identidad N° V -11.419.622 .TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Juan Antonio sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. JULIMAR LUCIANI.
|