REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000349
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES ESDRAS VALENTIN SANCHEZ FERNANDEZ y DIANA CAROLINA SABOGAL ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.510.574 y V-18.279.074, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS BALMORE GOMEZ y YOLEYVER SAMUEL GOMEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.837 y 160.788, donde se encuentra involucrado
ABOGADO ASISITENTE JESUS BALMORE GOMEZ y YOLEYVER SAMUEL GOMEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.837 y 160.788 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.)Mensuales.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres.
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ESDRAS VALENTIN SANCHEZ FERNANDEZ y DIANA CAROLINA SABOGAL ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.510.574 y V-18.279.074, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS BALMORE GOMEZ y YOLEYVER SAMUEL GOMEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.837 y 160.788, donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 07 de Octubre de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ESDRAS VALENTIN SANCHEZ FERNANDEZ y DIANA CAROLINA SABOGAL ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.510.574 y V-18.279.074, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS BALMORE GOMEZ y YOLEYVER SAMUEL GOMEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.837 y 160.788, donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2.006 por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui, Acta N° 514 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales que serán liquidados por procedimiento separado..- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2015, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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