REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000418
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC

SOLICITANTE SERGIO DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.291.513 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano SERGIO DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.291.513, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano SERGIO DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.291.513, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la partes solicitante, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano SERGIO DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.291.513, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) día del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.