REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001798
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YARINETH DEL CARMEN MENDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.222.795,
ABOGADO ASISTENTE JENNIFER TINEO CHECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.173,y de este domicilio
DEMANDADO ANIBAL JOSE VILLARROEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.555.725, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE No constituyo.
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 BS.)mensuales
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YARINETH DEL CARMEN MENDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.222.795, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JENNIFER TINEO CHECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.173, a favor de su hijos, la adolescente y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ANIBAL JOSE VILLARROEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.555.725, quien puede ser localizado en las Oficinas de Polisotillo, ubicada en la Urbanización de Chuparin, cerca de la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar a un acuerdo. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos Acto seguido la partes demandante y demandada, quienes exponen lo siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común, establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre, ciudadano ANIBAL JOSE VILLARROEL MALAVE, se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la adolescente y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente de Banco Banesco a nombre de la madre, ciudadana YARINETH DEL CARMEN MENDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.222.795, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 Bs.) quincenal para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 Bs.) MENSUALES. Monto que se incrementara automáticamente cada año de acuerdo al salario mínimo urbano; el padre se compromete a un pago especial de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs.) en el mes de septiembre para los gastos escolares y un pago especial de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs.) en el mes de Diciembre para los gastos decembrinos ; pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención . El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto de gastos recreación, de medicinas, gastos odontológicos, de deporte, cultura entre otro. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente y los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por no ser traido a la audiencia por encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI
|