REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000909

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

PARTE DEMANDANTE PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.154.040, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DESIREE DE LOS ANGELES GUAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 83.587 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA ANDRUVILI GARLY BETANCOURT , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.719, domiciliada en la Parcela MP-04 del Desarrollo Urbanístico “Las Isletas” Nº XXXVI (C-43), del Conjunto Residencial, Roma, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE ANGEL URBANO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.514 y de este domicilio.

NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.154.040, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio DESIREE DE LOS ANGELES GUAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 83.587, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ANDRUVILI GARLY BETANCOURT , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.719, domiciliada en la Parcela MP-04 del Desarrollo Urbanístico “Las Isletas” Nº XXXVI (C-43), del Conjunto Residencial, Roma, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto este Tribunal considera que el acuerdo entre las partes está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.154.040, de este domicilio, y ANDRUVILI GARLY BETANCOURT , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.719, de este domicilio, durante el periodo comprendido del Dieciocho (18) de junio del año 2.007 hasta el día diez (10) de Enero de 2014 y en la unión concubinaria procrearon una hija de nombre ,la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y adquirimos bienes durante la unión concubinaria..-Así se decide.-Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.no fue traída a la audiencia, por encontrarse en sus actividades escolares Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


La Secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI