REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000604
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE YASMINA LILIBETH RIVERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.245.203, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.582,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMINA LILIBETH RIVERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.245.203, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.582, donde se encuentra involucrado su hijo , el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADRIAN JOSE CARMONA CASIQUE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-24.708.741. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, la ciudadana YASMINA LILIBETH RIVERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.245.203,no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia: declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMINA LILIBETH RIVERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.245.203, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.582, donde se encuentra involucrado su hijo , el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADRIAN JOSE CARMONA CASIQUE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-24.708.741., SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecinueve (19) día del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.