REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000249
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE LOLISBET CORTEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.092.658, domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nº 45, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE GUSTAVO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.632 y titular de la cedula de identidad número 11.512.195 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA MIGUEL FUENTES e IRIS JOSEFINA VALLEJO de FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.760.201 y 5.151.458, domiciliados en la Calle Bolívar, casa Nº 15-2, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y los ciudadanos ROXANA DEL VALLE FUENTES BASTARDO y LUIS FERNANDO FUENTES BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N| 19.662.856 y 25.372.523
ABOGADO ASISTENTE HENRY GIRAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.376
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana LOLISBET CORTEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.092.658, domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nº 45, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.157, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de los ciudadanos MIGUEL FUENTES e IRIS JOSEFINA VALLEJO de FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.760.201 y 5.151.458, domiciliados en la Calle Bolívar, casa Nº 15-2, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, padres del ciudadano FERNANDO JOSE FUENTES VALLEJO(Difunto).venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.291.271 ,quien falleció del día (01) primero de Febrero de 2014. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida del abogado en ejercicio GUSTAVO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.632 y titular de la cedula de identidad número 11.512.195 y de este domicilio y la comparecencia personal de la partes demandadas, los ciudadanos MIGUEL FUENTES e IRIS JOSEFINA VALLEJO de FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.760.201 y 5.151.458, y los ciudadanos ROXANA DEL VALLE FUENTES BASTARDO y LUIS FERNANDO FUENTES BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N| 19.662.856 y 25.372.523 , asistidos por el abogado en ejercicio en ejercicio HENRY GIRAL , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.376 y la comparecencia de la Defensora Publica Tercera Abog. MARTHA AGUILERA quien asiste a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de las partes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos LOLISBET CORTEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.092.658, domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nº 45, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y FERNANDO JOSE FUENTES VALLEJO (Difunto).venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.291.271 , quien falleció del día (01) primero de Febrero de 2014 , durante el periodo comprendido del diez (10) de marzo del año 2.011 hasta el día primero (01) de Febrero de 2014 y que procrearon una hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se deja constancia que se le garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI
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