REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000258

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTES: LUIS ARMANDO MAESTRE RODRIGUEZ y ELADYMAR DEL CARMEN RIVERO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-17.787.850 y V-19.248.191, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ISABEL CRISTINA LEZAMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.265,

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Visto la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: LUIS ARMANDO MAESTRE RODRIGUEZ y ELADYMAR DEL CARMEN RIVERO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-17.787.850 y V-19.248.191, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA LEZAMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.265, mediante la cual le dan cumplimiento al auto de admisión de fecha 25/02/2014, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: LUIS ARMANDO MAESTRE RODRIGUEZ y ELADYMAR DEL CARMEN RIVERO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-17.787.850 y V-19.248.191, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA


ABG. JULIMAR LUCIANI



AF/crc