REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2008-005390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de ((DISPOSICION DE BIENES),).
SOLICITANTE: LILIAN YULISAY COA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081 domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle Orinoco, Casa N° 22-02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abog. MARTHA AGUILERA.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición ,Derecho a la educación Derecho al esparcimiento y deporte.

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana LILIAN YULISAY COA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081 domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle Orinoco, Casa N° 22-02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente de éste Estado, abogada MARTHA AGUILERA, madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , heredera del difunto ciudadano EUGLIDE JESÚS GUILLÉN NORIEGA cedulado bajo el N° 14.102.946, fallecido el día 05 de Julio del 2008, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios para el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolanas, (I.P.S.F.A.V.), Caracas, Distrito Capital, ocupando el cargo de Sargento de la Armada Venezolana Y mediante diligencia de fecha 10/12/2014, en la cual solicita se le haga entrega de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CUARENTA SEIS CENTIMOS (36.921,46 Bs.) por concepto de mensualidades atrasadas y consignadas, para poder cubrir las necesidades de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,para los gastos de alimentación, ropa, calzado entre otros y que se me entregue la libreta para su movilización mensual para el cobro de las pensiones de sobrevivientes depositadas mensualmente, que actualmente asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.810,31).- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana LILIAN YULISAY COA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081 domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle Orinoco, Casa N° 22-02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CUARENTA SEIS CENTIMOS (36.921,46 Bs.) por concepto de mensualidades atrasadas y consignadas, para poder cubrir las necesidades de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,para los gastos de alimentación, ropa, calzado entre otros y Acuerda se entregar la libreta para su movilización mensual para el cobro de las pensiones de sobrevivientes depositadas mensualmente, que actualmente asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.810,31).y cualquier otro beneficio.-SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO