REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000759
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: FARAH ALCIRA ALVIAREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.745.300, de este domicilio,
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ.
DEMANDADO CARLOS ALEXANDER CALDERON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.321,
ABOGADO ASISTENTE: MARYEDITH HERNANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.758,.
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana FARAH ALCIRA ALVIAREZ ALTUVE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.745.300, de este domicilio, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER CALDERON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.321, domiciliado en : Campo Norte, Redoma, Gerencial, casa Nº 12-50, calle 12, San Tome, Estado Anzoátegui; siendo admitida en fecha 27/05/2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 05/02/2015 en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación ,donde la ciudadana FARAH ALCIRA ALVIAREZ ALTUVE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.745.300 ,debidamente presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, manifestó que desiste de la demanda, que riela al folio 112 del expediente, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda y visto el escrito de fecha 02/03/2015, presentado por el ciudadano CARLOS ALEXANDER CALDERON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.321, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYEDITH HERNANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.758, manifestando su consentimiento a los fines del desistimiento formulado por la parte demandante ciudadana FARAH ALCIRA ALVIAREZ ALTUVE , de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo y la parte demandada conviene en el desistimiento, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano; Es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. A los dos (02) días del Mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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