REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001185
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JESUS MEJIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.035.972 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DARWUIN ROMERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.646,
PARTE DEMANDADA NOUNOU HAWAT RENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.318.333
ABOGADA ASISTENTE: JORGE GHAZAL EL BAR I. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.259 y de este domicilio.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el ciudadano FRANCISCO JESUS MEJIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.035.972, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DARWUIN ROMERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.646, a favor del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en contra de la ciudadana NOUNOU HAWAT RENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.318.333. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, ciudadano FRANCISCO JESUS MEJIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.035.972, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el ciudadano FRANCISCO JESUS MEJIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.035.972, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DARWUIN ROMERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.646, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana NOUNOU HAWAT RENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.318.333 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Dos (02) días del mes de Marzo del año 2015.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
Abog. AMERICA FERMIN
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
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