REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000556
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
SOLICITANTE MARIA EUGENIA COVA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.361.689, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA COVA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.361.689, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana MARIA EUGENIA COVA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.361.689, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA COVA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.361.689, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI