REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000606
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO Y NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.428.619 y V-8.286.793, respectivamente, y de este domicilio
ABOGADO ASISITENTE: YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.298 y el segundo por las Abogadas en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA y DOLORES URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros169.140 y 165.397 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700 BS). MENSUALES
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO Y NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.428.619 y V-8.286.793, respectivamente, debidamente asistido la primera por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.298 y el segundo por las Abogadas en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA y DOLORES URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros169.140 y 165.397, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 05 de agosto de de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO Y NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.428.619 y V-8.286.793, respectivamente, debidamente asistido la primera por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.298 y el segundo por las Abogadas en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA y DOLORES URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros169.140 y 165.397, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, Acta N° 361 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2015, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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