REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001653
CAUSA: Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YANET ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.290.193, domiciliada en: Calle Úrica, Casa Nº 28-18, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN JOSE LOZADA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.801, quien puede ser localizado en: LA CERRAJERIA LLAVE MAESTRA, ubicada en: Barrio Sucre, Final de la Calle Principal, Barrio Sucre, Cerrajería Llave Maestra, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: HERNANDEZ ELIXABEL, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.371 y de este domicilio
HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la Nutrición
MONTO DE LA MANUTENCION. DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,00) mensuales.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YANET ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.290.193, domiciliada en: Calle Úrica, Casa Nº 28-18, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano AGUSTIN JOSE LOZADA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.801, quien puede ser localizado en: LA CERRAJERIA LLAVE MAESTRA, ubicada en: Barrio Sucre, Final de la Calle Principal, Barrio Sucre, Cerrajería Llave Maestra, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflicto. Acto seguido la parte demandante y demandada exponen lo siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente, a nombre de la madre, YANET ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.290.193,del Banco de Venezuela signada con el numero 01020387220000206260, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes ;el padre se compromete, en el mes de septiembre, a cubrir el cien por ciento (100%)de los gastos educativos de inscripción escolar, pago de mensualidades escolares, uniformes escolares y útiles escolares a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); el padre se compromete al pago del cien por ciento (100%) de los gastos en ocasión a la época decembrinos como calzado, ropa , juguetes; La madre, ciudadana YANET ANTONIA RODRIGUEZ, se compromete a incluir a sus hijos en todos los beneficios que ofrece la empresa donde la labora PDVSA REFINERÍA, a los hijos de los trabajadores, tales como Póliza de salud (HC) entre otros. El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto de gastos de recreación, cultura, deporte, odontológicos, entre otros. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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