REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-003564
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: ARELYS CAROLINA GUARAPANA PARAQUEIMA, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-8.297.645, domiciliada en Pozo Hondo, Calle Principal, Via el Merey, Casa sin Numero, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de TUTELA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS, a requerimiento de la ciudadana ARELYS CAROLINA GUARAPANA PARAQUEIMA, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-8.297.645, domiciliada en Pozo Hondo, Calle Principal, Via el Merey, Casa sin Numero, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad, a los fines de solicitar que le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GUARAPANA PARAQUEIMO, hecho ocurrido en fecha 02/12/2014, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.., Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial antes identificadas, así como la comparecencia del consejo de Tutela propuesto: ELIANA JOSEFINA AMUNDARAY(prima materna), ESPERANZA DEL VALLE AMUNDARAY (tia materna), LUIS ENRIQUE MEJIAS CONDE (padrino) MARIA FERNANDA JIMENEZ SEQUERA (hermana), venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nrs: V-14.213.853, V-3.954.932, V-12.978.533, V-21.068.508, respectivamente. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS, a requerimiento de la ciudadana ARELYS CAROLINA GUARAPANA PARAQUEIMA, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-8.297.645, domiciliada en Pozo Hondo, Calle Principal, Via el Merey, Casa sin Numero, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad, a los fines de solicitar que le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GUARAPANA PARAQUEIMO, hecho ocurrido en fecha 02/02/2014, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como TUTOR LEGAL a la ciudadana ARELYS CAROLINA GUARAPANA PARAQUEIMA, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-8.297.645 en su condición de tia materna, como PROTUTOR LEGAL al ciudadano YHONNY JOSE GUARAPANA PARAQUEIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 20.633.004 y de este domicilio y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos WINIFER CAROLINA JIMÉNEZ GUARAPANA, NOHELYSMAR DEL VALLE GUARAPARNA y JOSE ALEJANDRO PARAQUEIMO GONZALEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-22.851.469 y 19.488.258, y V- 17.733.303 y de este domicilio. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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