REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000380
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: SUHAIL MARINA BASTIDAS CHIQUE Y EDGARDO RAUL SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.293.420 y V-12.715.876, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: DORIS ZABALETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.452, y LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.069 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000 BS). MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: SUHAIL MARINA BASTIDAS CHIQUE Y EDGARDO RAUL SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.293.420 y V-12.715.876, respectivamente, asistida la primera por la Abogado en ejercicio, DORIS ZABALETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.452, y el segundo por el abogado LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.069, donde se encuentra involucrada sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. ”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 05 de agosto de de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SUHAIL MARINA BASTIDAS CHIQUE Y EDGARDO RAUL SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.293.420 y V-12.715.876, respectivamente, asistida la primera por la Abogado en ejercicio, DORIS ZABALETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452, y el segundo por el abogado LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.069, donde se encuentra involucrada sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de Marzo de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2015, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI