REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000856

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia anterior de fecha 18/03/2015, suscrita por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, en su carácter de Abogado del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas El Pájaro Guarandol (UPI), de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.674, mediante la cual solicita autorización para que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra bajo la medida de colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral El Pájaro Guarandol, disfrute de las vacaciones de Semana Santa 2015, en compañía de la ciudadana YANI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.957.926; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 27 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfrute de las Vacaciones de Semana Santa desde el 24 de Marzo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2015, en compañía y bajo los cuidados de la ciudadana YANI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.957.926, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, Unidad de Protección Integral El Pájaro Guarandol”, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.-

AF/LETICIA C.-