REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000371
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
PARTES: LEONARDO DAVID SALAZAR CASTILLO y MAXIMAR DEL CARMEN SALAZAR NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.679.076 y V-16.480.535, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LISETTE ITRIAGO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.275.
ADOLESCENTE/NIÑOS: de la adolescente y los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs.2.000,00 mensuales.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 23 de Marzo de 2015, por los ciudadanos LEONARDO DAVID SALAZAR CASTILLO y MAXIMAR DEL CARMEN SALAZAR NUÑEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISETTE ITRIAGO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.275 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LEONARDO DAVID SALAZAR CASTILLO y MAXIMAR DEL CARMEN SALAZAR NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.679.076 y V-16.480.535, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISETTE ITRIAGO CASTILLO, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Jesús Maita.-
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