REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000370
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES ANTONIO RAFAEL MARIN Y ARNELYS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.088y V-12.577.127, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº89.631, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MARIN Y ARNELYS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.088y V-12.577.127, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº89.631, donde se encuentran involucrados sus hijos los ciudadanos: ELVIS ANTONIO MARIN RIVERO, de Veintidós (22) años de edad, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos ANTONIO RAFAEL MARIN Y ARNELYS DEL VALLE RIVERO ya identificados, Ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MARIN Y ARNELYS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.088y V-12.577.127, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº89.631, donde se encuentran involucrados sus hijos los ciudadanos: ELVIS ANTONIO MARIN RIVERO, de Veintidós (22) años de edad, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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