REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000464
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ELVIRA MARGARITA BABINO GONZALEZ y ABELARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.935.923 y V-8.311.944, respectivamente,

ABOGADO ASISITENTE PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239 y DORIS MONTEVERDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.220 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000 BS) MENSUALES.

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES .AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ELVIRA MARGARITA BABINO GONZALEZ y ABELARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.935.923 y V-8.311.944, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio DUBAL RIVERO y PEDRO ACERO, insitos en el Inpreabogado bajo los Números 169.135 y 60.239, donde se encuentran involucrados el Adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el 16 de Febrero de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ELVIRA MARGARITA BABINO GONZALEZ y ABELARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.935.923 y V-8.311.944, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio DUBAL RIVERO y PEDRO ACERO, insitos en el Inpreabogado bajo los Números 169.135 y 60.239, donde se encuentran involucrados el Adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2.002 , por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 144 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del el Adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: Los cónyuges declaran tener bienes dentro de la comunidad conyugal , que serán liquidados por procedimiento separado de la presente solicitud. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2015, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI