REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000503
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,

SOLICITANTE SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 01, Sector Razetti II, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.870, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 01, Sector Razetti II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.870, actuando en nombre y representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA ACOSTA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.080.505, ocurrido en fecha 22-06-2014. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, la ciudadana SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 01, Sector Razetti II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.870, actuando en nombre y representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA ACOSTA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.080.505, ocurrido en fecha 22-06-2014. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete(27) día del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.