REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000633
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: JESUS MIGUEL BELLORIN ROMERO y BONNISA LEE RODRIGUEZ CRABB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.984.781 y V-8.299.531, respectivamente,

ABOGADO ASISITENTE: YOLANDRA KARINA GRUBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, y LUIS SANTANA POCATERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.195 , titular de la cedula de identidad N| 1.152.964 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BS). MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, Salud.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JESUS MIGUEL BELLORIN ROMERO y BONNISA LEE RODRIGUEZ CRABB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.984.781 y V-8.299.531, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLANDRA KARINA GRUBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, donde se encuentra involucrada el adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio publico Abog. MARYORITH ROJAS. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 13 de Marzo de de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESUS MIGUEL BELLORIN ROMERO y BONNISA LEE RODRIGUEZ CRABB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.984.781 y V-8.299.531, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLANDRA KARINA GRUBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, donde se encuentra involucrada el adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2015, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI